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Minería al contado

No se debería dejar   a los operadores con una camisa de fuerza que les impida financiar sus  proyectos

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Por Dionisio J. Garzón M.
/ julio 11, 2014
en Voces

Siguiendo el comentario sobre la Ley de Minería y Metalurgia, quiero referirme al punto quizás más crucial de esta norma y que tiene que ver con las previsiones sobre el financiamiento de las operaciones mineras. La ley pone en vigencia Contratos Administrativos Mineros en reemplazo de las caducas concesiones mineras que, con la Ley 1777, eran un derecho real transferible y transmisible por sucesión hereditaria, que se podía hipotecar y constituirse en garantía. La nueva norma en su Art. 2-II indica que: “ninguna persona natural o colectiva podrá invocar propiedad sobre los recursos minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo”. Por consiguiente, los derechos mineros dejan de ser reales, transferibles, transmisibles e hipotecables. Adicionalmente, el Art. 98 prohíbe la inscripción de derechos sobre recursos minerales con fines de titularización, garantía o seguridad en mercados de valores nacionales o extranjeros. Solo se podrá utilizar la información de tales derechos para esos fines.

Todo muy lindo como predicamento y principio rector de la actividad, pero toda prohibición debería tener aparejada una alternativa que permita la operatividad de la norma, y eso no ocurre con la nueva ley. Tradicionalmente y a nivel global los grandes proyectos mineros que empiezan con tareas de prospección y exploración de áreas potencialmente interesantes utilizan el juego bursátil con el fin de acceder a capitales de riesgo para estas tareas, que de otra manera deben ser cubiertas con financiamiento estatal y/o privado directo. En la eventualidad de un fracaso, este capital de riesgo debe ser asumido como pérdida por el Estado y/o el operador involucrado. Para el juego bursátil existen empresas dedicadas al tema que juegan con derechos mineros y/o con recursos y reservas minerales, que adecuadamente manejadas permiten apalancar capitales de riesgo para desarrollar los proyectos y convertirlos en nuevas minas, generalmente de clase mundial. Las eventualidades que puedan presentarse se cubren con éxitos en otros emprendimientos que generalmente forman portafolios de inversión alrededor del mundo, de tal manera que en el recuento final siempre se compensan mutuamente. Este invento capitalista —guste o no a los potenciales clientes— ha permitido el desarrollo de megaproyectos mineros de elevada inversión que de otra forma seguirían durmiendo el sueño de los justos. Para poner el ejemplo de nuestra mina estrella San Cristóbal, costó alrededor de 600 millones de dólares el llegar a definir la factibilidad económica del emprendimiento y más de una década de investigaciones. Con la norma actual, ¿cómo se hubiese financiado ese presupuesto?

Uno puede o no estar de acuerdo con el sistema de financiamiento, pero de lo que se trata es de ser pragmáticos a la hora de legislar y no dejar a los operadores mineros con una camisa de fuerza que no les permita financiar sus operaciones y proyectos. Nadie va a venir al país con la billetera llena para financiar aventuras de riesgo; y si viene, lo hará a proyectos de alta rentabilidad, desarrollados y sin riesgo; ¿tenemos alguno ahora? Tal pareciera que hemos decidido hacer minería al contado, con el Estado invirtiendo en proyectos de alto riesgo un capital que es hoy necesario para otras tareas estatales como salud y educación, y/o vivir de la minería artesanal de bajo costo, informal y sin control, mientras duren la heredad de la minería del siglo anterior y las minas en actual actividad, ¿será así?
 

en tendencia: contadoMineria

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