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Anulan clausura de locales en flagrancia

Ayer se aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Tributario

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Por Dennis Luizaga
/ junio 26, 2014
en Economía

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ya no podrá clausurar negocios, locales o empresas si éstos son detectados en flagrancia cuando no emiten facturas. Ayer, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que contempla tres modificaciones al Código Tributario.

El ministro de Economía, Luis Arce, explicó que uno de los cambios, mediante el que se anulan las clausuras en flagrancia, obedece a una sentencia constitucional, que señala que el artículo 170 de esa norma es inconstitucional. Ese punto indicaba que la administración tributaria “procederá a la clausura inmediata del negocio”, si era sorprendido evadiendo la entrega de facturas.

Ahora la nueva normativa establece un nuevo procedimiento. El SIN, a través de los operativos de control, identificará a las empresas, locales o negocios que no emitan la boleta y luego realizará un acta que será notificada a los propietarios y enviada a la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), que convocará a una audiencia para definir si corresponde una sanción, explicó Arce.

“Con esto se alarga el proceso, es lo que ha buscado el TCP, velando los derechos de quienes no emiten factura en detrimento de los derechos de quienes no reciben”, se lamentó la autoridad.

en tendencia: AnulanclausuraflagranciaImpuestoslocales

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