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El juicio contra dos magistradas del TCP será público y oral; pueden perder su mandado y ser inhabilitadas a cargos públicos

La ley de juzgamiento de altas autoridades establece que la Cámara de Diputados se constituye en parte acusadora y el Senado en Tribunal de Sentencia. Las magistradas Soraida Chánez y Ligia Velásquez fueron suspendidas del cargo tras ser acusadas de la comisión de tres delitos y serán enjuicidas

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Por Carlos Corz
La Paz / julio 30, 2014
en Nacional

El juicio de responsabilidades que enfrentarán las dos magistradas suspendidas del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) será sustanciado en la Cámara de Senadores, con mayoría oficialista, que podría condenarlas con la pérdida de mandato o la inhabilitación para obtener mandatos, cargos, empleos o funciones públicas. El juicio será público y oral.

Las magistradas Soraida Chánez y Ligia Velásquez fueron acusadas por la Cámara de Diputados por los delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución por haber determinado la suspensión de la vigencia de la ley del Notariado al momento de la admisión de una demanda de inconstitucionalidad.

Ambas serán sometidas a un juicio de responsabilidades, que ahora será sustanciado en la Cámara de Senadores. Antes de tomar conocimiento el pleno, será formada una comisión de tres senadores para resolver la legalidad o ilegalidad de las excusas (de senadores) o recusaciones (observaciones a los juzgadores) en una sola audiencia.

“Con la exclusión de estos tres miembros, se continuará la sesión previa verificación de la existencia de quórum reglamentario, acto seguido se conformará el Tribunal de Sentencia con los senadoras y senadores presentes”, refiere el parágrafo 2 del artículo 41 de la ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Pública.

El juicio será público y oral, y la sentencia aprobada por dos tercios de votos del Tribunal. Las condenas pueden ser: La pérdida del mandato, cargo, empleo o función pública; y la incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o funciones públicas, por elección popular o nombramiento. La rehabilitación se producirá ipso jure al cumplimiento de la pena, establece el artículo 24 de la norma.

La sentencia absolutoria podrá correr en caso de cinco causales: No se haya probado la acusación, la prueba aportada no sea suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada o el acusado; se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que la acusada o el acusado no participó de él; exista cualquier causa de eximente de responsabilidad penal; o no se hayan alcanzado los dos tercios de voto para la condena.

En caso de condena, los afectados tienen posibilidad de presentar un recurso de apelación incidental, que deberá ser resuelto por al menos dos tercios de voto del pleno de la Asamblea Legislativa. Además tienen la opción de un recurso de revisión extraordinaria de competencia de la Cámara de Senadores.

El vicepresidente y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García, consideró hoy que las dos magistradas cometieron un delito y demandó a Senadores una condena “fuerte” para sentar un precedente. El magistrado Gualberto Cusi también será procesado, una vez sea dado del alto del hospital.

 

en tendencia: inhabilitadasMagistradaspúblicopublicosTCP

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