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Tribunal Supremo de Justicia Militar negó la solicitud de libertad del suboficial Gil

La Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar declaró por unanimidad «improcedente» la demanda planteada por el suboficial Jhonny Félix Gil, contra la resolución que dispone su detención preventiva por la movilización que encabezó en abril pasado.

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Por Abi  
La Paz / agosto 15, 2014
en Nacional

La Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar declaró hoy por unanimidad «improcedente» la demanda planteada por el suboficial Jhonny Félix Gil, contra la resolución que dispone su detención preventiva por la movilización que encabezó en abril pasado.

La resolución de esa sala establece que «se hace inviable la pretensión del ahora imputado, por tanto, la Sala de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar de manera unánime y concordante con el requerimiento declara asistida la apelación planteada, determinando la improcedencia de la misma».

La presidenta de la Sala de Apelación y Consulta del máximo tribunal de la justicia militar, Duvalie Magne, dijo que por los riesgos procesales se confirma la Resolución 005/2014 del 8 de julio, que resuelve la detención preventiva contra el suboficial Gil acusado por los delitos de sedición, motín, rebelión, atentado contra la estabilidad de las Fuerzas Armadas y la seguridad del Estado.

Expresó que esa Sala de Apelación llegó a determinar que la valoración hecha por el Tribunal Permanente de Justicia Militar fue efectuada adecuadamente, basándose en el razonamiento del «peligro de fuga y obstaculización», porque el acusado debido a la jerarquía con la que cuenta puede interferir negativamente sobre sus subalternos y modificar los elementos de prueba.

Mucho más, dijo, siendo presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas (Ascinalss), con representación en todo el territorio nacional.

En audiencia de apelación, dejó establecido que «la petición de libertad es improcedente según el Código de Procedimiento Penal Militar que establece que cuanto hay delitos contra la seguridad del Estado no procede la libertad provisional».

Indicó que la defensa en sus alegatos no logró desvirtuar los riesgos procesales como la obstaculización en el proceso de la investigación sobre los móviles que llevaron a la movilización a suboficiales y sargentos a la cabeza del ahora imputado, Jhonny Gil.

Recordó que de acuerdo con el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, las FFAA se rigen por leyes especiales, por tanto las leyes ordinarias son normas supletorias y de uso excepcional, teniendo primacía en su aplicación los códigos militares en actual vigencia.

en tendencia: GilJusticiaMilitarSupremoTribunal

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