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Vendedores de autos nuevos y usados están obligados a dar garantías a sus clientes

El reglamento de la ley General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y Consumidores fijó como mínimo una garantía de tres años para autos nuevos y de tres meses para motorizados usados. Los electrodomésticos y otros también deben contar con garantía de fábrica

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Por Carlos Corz
La Paz / octubre 1, 2014
en Economía

Los proveedores de vehículos cero kilómetros o usados, y los comercializadores de productos nuevos como electrodomésticos, artefactos eléctricos y mecánicos están obligados a otorgar garantías, mientras que todo contrato de compra-venta debe estar libre de ‘cláusulas abusivas’, según reglamento de la ley de derechos de los usuarias y consumidores.

La norma, aprobada el 24 de septiembre, reglamenta la ley 453 General de Derechos de las Usuarias y los Usuarios, las Consumidoras y los Consumidores que, precisamente, tiene el objetivo de regular los derechos y garantías en esta materia. El Ministerio de Justicia es la instancia rectora y responsable de definir y encarar las políticas respectivas.

El artículo 22 del reglamento prevé la obligatoriedad de los proveedores de vehículos nuevos de otorgar una garantía por defectos de fábrica mínima de tres años o por 100.000 kilómetros. Los comercializadores de motorizados usados, modificados, reconstruidos o con algún defecto tienen la obligación de dar una garantía de funcionamiento mínima de tres meses.

“Cualquier daño o pérdida, del producto entregado por la usuaria o usuario, consumidora o consumidor, para su reparación, durante la vigencia de la garantía, es de única y exclusiva responsabilidad de la proveedora o el proveedor, estando obligada (o), a resarcir el daño o pérdida del producto”, refiere el parágrafo I del artículo 23.

Los ministerios de Justicia; Desarrollo Productivo y Economía Plural; Desarrollo Rural y Tierras; de Salud; Educación y de Culturas y Turismo aplicarán las sanciones administrativas en el ámbito de su competencia de acuerdo al procedimiento sancionatorio establecido en su normativa específica en caso de vulneración de derechos de los usuarios y consumidores.

Ningún contrato debe establecer, según la normativa, una ‘cláusula abusiva’, entre ellas condicionar la compra, venta, comercialización o disposición de determinados productos o servicios a la aceptación de obligaciones adicionales; enviar un producto o servicio no solicitado; aprovecharse dolosamente de la edad o algún grado de discapacidad; aplicar ajustes (en precios) y ofrecer productos que no cumplan normas de calidad.

Los productos nuevos como electrodomésticos, artefactos electrónicos, eléctricos y mecánicos también deben contar con garantía de fábrica. El vendedor final de un determinado artefacto se hará cargo de la reparación, cambio o devolución del monto de costo en caso de que en 30 días hábiles no sea resuelto el problema reportado y activado la garantía.

En caso de los alimentos, “las autoridades competentes del sector no regulado del nivel central del Estado, deberán ejecutar de manera coordinada acciones de control periódico al suministro de alimentos que realizan las proveedoras y los proveedores, verificando la calidad, inocuidad, peso exacto y demás condiciones que hacen una alimentación saludable”.

 

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