Mediante un comunicado, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) aclaró que la Ley de Servicios Financiero 393 y la Carta Circular DSR1/CC-558/2023 le facultan a controlar la provisión de dólares a entidades financieras y recibir informes periódicamente sobre el uso y destino de esos recursos.
“La Asfi aclara que está debidamente facultada (…) para efectuar un control y seguimiento de todas las operaciones que realizan las entidades supervisadas; dentro de las cuales se contempla están compra y venta de dólares de dichas entidades; así como el destino de las divisas provistas por el Banco Central de Bolivia (BCB)”, dice parte del comunicado.
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Dólares
La entidad desestimó la propuesta de elaborar una normativa al respecto, asegurando que las entidades financieras ya cumplen con ese instructivo de control.
“Las Entidades Financieras, en cumplimiento a instrucciones de la ASFI, deben contar con mecanismos para el control del uso y destino de las divisas que les son proporcionadas por el BCB», señala el comunicado.
Aclaró, además, que «los recursos en moneda extranjera que el Banco Central de Bolivia provee a las entidades del Sistema Financiero, especialmente a los Bancos Múltiples, Bancos PYME y Banco Público, son utilizados principalmente para financiar las operaciones de comercio exterior; requeridas por los consumidores financieros (personas naturales y jurídicas), con los cuales se atienden los requerimientos de importación de bienes e insumos, requeridos por la población en general».
El viceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva, propuso en los últimos días una norma para que los bancos expliquen qué hacen con los dólares que les llegan de las remesas y los que les entrega el BCB.






