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Juicios inactivos por un año serán extintos

La Fiscalía debe identificar los procesos paralizados para luego publicarlos

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Por Williams Farfán
/ octubre 16, 2014
en Nacional

Según el proyecto de Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, los procesos jurídico penales que estén paralizados por un año o más pasarán a archivo de obrados y luego se extinguirán.

“Excepcionalmente, en el plazo de 15 días hábiles computables a partir de la publicación de la Ley, las y los Jueces de instrucción penal, conminarán al Ministerio Público, a través de la o el Fiscal Departamental, para que instruya a los Fiscales de Materia, en el plazo de 25 días hábiles, identifiquen las causas que se encuentran en investigación preliminar que hubieran permanecido inactivas en sede fiscal durante más de un año, para su publicación y posterior archivo”, ordena el artículo 2 del citado proyecto de norma.

En este borrador de normativa se agrega que los delitos que están al margen de ello son las causas por ilícitos contra la vida, la libertad sexual, trata y tráfico de personas, violencia política, violencia familiar o doméstica, contra la seguridad y economía del Estado y corrupción, entre otros.

Luego, el Ministerio Público publicará la lista de las causas susceptibles de archivo en medios de comunicación escrito de alcance nacional. A partir de ello, la víctima tendrá un plazo de diez días hábiles para activar su proceso. Vencido éste, si no hay respuesta de la víctima, el fiscal de materia dispondrá el archivo de obrados, debiendo publicarse la lista de todas las causas archivadas por dos veces con un intervalo de cinco días.

Por tanto, si en el plazo de un año computable desde la notificación con el archivo de obrados el caso no es reabierto, se extinguirá la acción penal de oficio, previa notificación a la víctima.

en tendencia: extintosinactivosjuicios

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