La ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Verónica Navia, explicó que, si existe un acuerdo entre la parte empleadora y los trabajadores de una empresa o establecimiento laboral para el pago de aguinaldo en porcentajes, éste es válido siempre y cuando no se incumpla el compromiso.
No obstante, la autoridad aclaró que, si existe incumplimiento a ese convenio interno, los trabajadores deben presentar la denuncia y la empresa deberá pagar otro aguinaldo.
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“En caso de que el trabajador haya acordado fraccionar su aguinaldo en dos pagos, y la parte empleadora no haya cumplido con ese pago, obviamente esa empresa merece la denuncia. Generalmente hay acuerdos entre partes que no significa incumplimiento por el empleador porque cumple, entonces no merece por parte del trabajador una denuncia”, sostuvo Navia.
En tanto, el director General de Trabajo, Yecid Mollinedo, informó que, en caso de incumplimiento en el pago del aguinaldo, la sanción para las empresas e instituciones del sector público es el pago doble del aguinaldo a favor del trabajador y otra multa por incumplimiento a la ley social, monto que se establece según la cantidad de empleados.
Las empresas o instituciones públicas y privadas tenían hasta el jueves 20 de diciembre para cumplir con el pago del Aguinaldo de Navidad a sus trabajadores. El monto del beneficio es un salario completo en caso de que el empleado esté una gestión integra. En caso de ser menor el tiempo, el pago se lo hace en duodécimas.
El Ministerio de Trabajo realizará las inspecciones a las instituciones y empresas para corroborar el cumplimiento del pago del aguinaldo.






