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Propietarios deben hipotecar su casa para el crédito de anticrético

Garantía. La medida permite asegurar el préstamo financiero para los anticresistas

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Por Jimena Paredes
La Paz / febrero 21, 2014
en Economía

En el marco de la nueva Ley de Servicios Financieros, para acceder al crédito de vivienda de interés social destinado al financiamiento de un anticrético, el propietario del bien inmueble debe hipotecar su casa para garantizar el préstamo del anticresista, informó ayer la Asfi.

En una entrevista con radio Patria Nueva, la directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), Lenny Valdivia, recordó ayer que el crédito de vivienda de interés social con tasas de interés mínimas y máximas, también alcanza para los anticréticos, y entre los requisitos está el que no se tenga una vivienda registrada, que el préstamo para este caso no sea para fines comerciales, y que el interesado demuestre la capacidad de pago.

“Tal vez está un poco dificultando el financiamiento para el crédito del anticrético, pues para garantizar el crédito se necesita la aquiescencia del propietario del bien inmueble, quien tiene que hipotecar su bien inmueble para que el anticresista en todo caso pueda beneficiarse del crédito, eso por supuesto es la garantía”, señaló la representante de la Asfi.

Evaluación. Argumentó que la mayoría de las entidades financieras tiene la tecnología adecuada para atender estos requerimientos de financiamiento; sin embargo, dijo que se debe evaluar, en particular, la capacidad de pago del prestamista para que cumpla con los pagos.

El 10 de enero, la Asfi aprobó la Resolución 013/2014 que modifica el Reglamento de Operaciones de Crédito de Vivienda sin Garantía Hipotecaria debidamente garantizada, y la Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos. No obstante, el artículo 2 de esta resolución, que se refiere al destino que debe tener el crédito hipotecario, no hace mención al préstamo para anticrético.

En este punto específico se indica que el destino de los créditos hipotecarios de vivienda de interés social serán para la adquisición de terreno para la construcción de vivienda; compra de vivienda individual o en propiedad horizontal; construcción de vivienda individual, y para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento de vivienda individual o en propiedad horizontal (edificio).

El parágrafo VI, artículo 4 del Decreto 1842, establece que “los créditos otorgados para anticrético de vivienda cuyo valor no supere los valores máximos establecidos para Vivienda de Interés Social, podrán computar para efectos de los niveles mínimos de cartera de Vivienda de Interés Social establecidos”.

El 27 de enero de este año, en la firma del convenio Decisión de Ejecución del Programa Fiscal-Financiero 2014 con el Banco Central de Bolivia (BCB), el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, advirtió a las entidades financieras que serán sancionadas si rechazan las solicitudes para los anticréticos de vivienda. Solicitó a la población que presente su queja directamente ante las Oficinas de Defensa del Consumidor Financiero o en esa cartera de Estado.

“La normativa, tanto del espíritu de la ley (de Servicios Financieros) como del Decreto Supremo (1842) que hemos sacado el año pasado, apuntan no solamente al tema de vivienda, de compra de departamentos y casas, sino al tema de préstamos para anticréticos”, resaltó Arce.

Obligación, deuda y entidades

Documento

La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo).

Disposición

El artículo 4 del Reglamento para Operaciones de Crédito de Vivienda de Interés Social  señala que la garantía de crédito hipotecario de vivienda de interés social, debe ser la misma del destino del crédito y encontrarse hipotecada en primer grado en favor de la Entidad de Intermediación Financiera (EIF) (donde acudió).

Póliza de desgravamen tiene vigencia rápida

El seguro de desgravamen en caso de que la persona que accedió al crédito de vivienda de interés social fallezca, entra en vigencia a partir de la primera cuota que ésta canceló para esta tener esa póliza, y en este caso la deuda queda automáticamente pagada, sostuvo la gerente general del Banco Unión SA, Marcia Villarroel.

“Desde el primer día que te entregamos tu crédito y pagas tu cuota (para la póliza), ésta ya está incorporada en el seguro de desgravamen, entonces entra en vigencia a partir de la primera cuota”, señaló el miércoles tras una entrevista en radio Patria Nueva, donde habló de los alcances del crédito de vivienda de interés social.

Respecto a la vigencia de la póliza, la directora ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi), Lenny Valdivia, explicó ayer a La Razón que “desde el momento en que el seguro de desgravamen ampara un crédito está vigente la cobertura”. El miércoles, Valdivia añadió que este seguro no está incluido en la tasa de interés fijada para este tipo de créditos, y que no es obligatorio, sino recomendable.

En base a las declaraciones del ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, este diario informó el miércoles que las deudas de los créditos de vivienda de interés social ya no son heredadas, por lo que si fallece el prestatario, las entidades financieras deben ejecutar la obligación y el bien inmueble pasa a los herederos. 

“Si el titular fallece, la deuda queda automáticamente pagada y la vivienda queda para los herederos o para quien queda, eso está previsto y la ley (de Servicios Financieros) obliga al sistema financiero ahora a licitar públicamente las empresas de seguro, ya no más con los amiguitos; ese costo le pasaban al cliente, ahora ya no”, destacó.

en tendencia: créditodebenhipotecarpropietarios

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