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Interpretación o equivocación?

Diputados y senadores asumen una representación de su circunscripción y en tal virtud no pierden su residencia, ya que su labor por mandato constitucional es de-  sarrollar su trabajo en la Asamblea Legislativa; no dejan de ser residentes del lugar que representan, más bien son representantes legítimos de ese  lugar.

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Por Williams Bascopé
/ enero 4, 2015
en Animal Político

El momento de la huida de Gonzalo Sánchez de Lozada del país en octubre de 2003 se marcó la derrota de toda una clase política apátrida y parasitaria, a los que se les llamó los neoliberales, que de alguna forma trataron de resistir y pactar los cambios profundos que se dieron en la Asamblea Constituyente; pero años después capitularían inexorablemente con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, en febrero de 2009.

Constitución que sin duda marca un nuevo rumbo político, en lo social, económico e institucional, pero además, es la sentencia dada por todo un pueblo a esa clase política derrotada y que significa que este pueblo se da una oportunidad de frenar la soberbia y el abuso del poder; en tal razón, la Constitución en su preámbulo dicta que se erige un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, haciendo recuerdo al pasado amargo de los privilegios de ciertas castas blanco-mestizas que se repartían el poder político del país y lo defendían a título de democracia pactada.

Ahora bien, a estas alturas de la coyuntura, el proceso constituyente denominado proceso de cambio aún continúa con la construcción institucional del Estado Plurinacional, es así que todas las instituciones que asumen cierto poder que distribuye la Constitución, tienen sus facultades y atribuciones especificadas en la Carta Magna, esto en razón del peso y contrapeso de poderes y división de éstos, a fin de frenar toda tentación de abuso de poder y consolidar la institucionalidad y la democracia, democracia que se sostiene y se basa en la voluntad de la mayoría política de un país movilizado mediante sus organizaciones y que en términos constitucionales se llama la Soberanía del pueblo, que se visibiliza mediante la voluntad electoral de elección de sus autoridades.

Pero, para consolidar un Estado serio, que al ciudadano le garantice democracia y libertad en sus actos, se pensó dentro la Asamblea Constituyente en un órgano electoral que sea el que organice, administre y ejecute los procesos electorales y además garantice el ejercicio efectivo de los derechos políticos descritos en la Constitución, ésta es su función; sin embargo, la circular emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha causado cierta polémica, ya que mediante una simple circular se comunica e informa su interpretación de los artículos 285º y 287º de la Constitución; en aquélla se indica la imposibilidad de que diputados y senadores pueden candidatear en las elecciones municipales y tampoco para subgobernadores, haciendo una excepción, que no la expresan, pero dan a entender que esto no se aplicará para ser candidato a gobernador. 

SOBERANÍA. Para el TSE, si no residen dos años permanentemente en su circunscripción municipal o regional, diputados y senadores no pueden ser candidatos; aquí omiten la lectura de varios artículos de la Constitución, como ser el Art. 7º, respecto a que la soberanía (el poder) reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa y delegada, es decir que los senadores y diputados son portadores de un poder que les delegamos los ciudadanos, y en virtud de ello tienen las atribuciones de legislar, fiscalizar, así como de nombrar ciertas autoridades importantes, como los mismos miembros del Tribunal Supremo Electoral, entre otras. 

Por esta delegación de poder, que es un mandato constitucional y en aplicación del Art. 11º de la Constitución, que expresa claramente que nuestro gobierno tiene la forma democrática y representativa por medio de la elección de sus representantes, se entiende que los diputados y senadores asumen una representación de su circunscripción municipal o regional y en tal virtud tienen legitimidad, no pierden su residencia, ya que su labor por mandato constitucional es desarrollar su trabajo en la Asamblea Legislativa, además de que desarrollan su trabajo regional en las respectivas circunscripciones que representan; no dejan de ser residentes del lugar, más bien son representantes legítimos de éste. 

LEGITIMIDAD. La razón de por qué los artículos  285º y 287º de la Constitución exigen la residencia permanente de dos años a los candidatos, es por la misma razón que se exige cinco años de residencia para los candidatos a la presidencia del país, que es evitar que ciertas candidaturas foráneas sean oportunistas del momento, como se dio en el caso de Sánchez de Lozada o Jorge Tuto Quiroga, que aparecían solo cuando existía elecciones, sin haber palpado la historia y el diario vivir de todo un pueblo. Otro ejemplo que se asoma a la coyuntura es el caso de Ronald MacLean, candidato permanente de  Acción Democrática Nacionalista (ADN) para ser alcalde y quien se jactaba de haber estudiado en el exterior. La experiencia nos hizo ver que estos postulantes saben mucho de afuera y muy poco de su país. Esta realidad se discutió en la Asamblea Constituyente, por tal razón no es comprensible y menos digerible para nuestra democracia que un Tribunal Supremo Electoral  haga un interpretación errónea, que por cierto no le corresponde, pues esa facultad está otorgada a otros órganos del Estado Plurinacional.

De hacerse efectiva esta circular, por lo menos se estarían violando diez artículos de la Constitución; además del principio de igualdad ante la ley, se estaría discriminando a varios ciudadanos y restringiendo la democracia, desnaturalizando el espacio político en esencia, como es la Cámara de Diputados y el Senado, y se estaría suprimiendo una cantera que visibiliza liderazgos políticos que pueden hacer muy buena gestión y tener un grado de legitimidad que aportaría a crecer a un país en su institucionalidad, por lo cual no es posible que ciertas acciones y decisiones desacertadas perforen todo un proyecto de Estado y de Constitución por la cual luchó la mayoría del  pueblo boliviano.

en tendencia: equivocacionInterpretacion

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