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El Gobierno autoriza desembolsos anticipados de aportes para vivienda de hasta Bs 965 MM

El decreto 2300, aprobado el 18 de marzo, establece los desembolsos anticipados para la estatal Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), encargada de promover el diseño y ejecución de programas integrales de vivienda y hábitat

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Por Carlos Corz
La Paz / marzo 23, 2015
en Economía

El Gobierno autorizó vía decreto un desembolso anticipado de hasta 965 millones de bolivianos para la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) de los dineros provenientes del 2% del aporte patronal público y privado para la vivienda. Los dineros deben ser desembolsados en cinco días hábiles, tras la solicitud respectiva.

El decreto 2300, aprobado en la reunión de gabinete del 18 de marzo, establece que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) es la entidad que debe hacer los desembolsos a requerimiento de la entidad encargada de promover el diseño y ejecución de programas integrales de vivienda y hábitat.

“Se autoriza a la AEVIVIENDA, en calidad de Fideicomitente y a su requerimiento, instruir al FONDESIF la(s) transferencia(s) de forma anticipada de hasta Bs965.000.000.- (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de los saldos en efectivo de la cuenta del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A.”, prevé el parágrafo II del único artículo del decreto del 18 de marzo.

La agencia de vivienda opera con dineros provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte  patronal público y privado para vivienda, aunque también con recursos propios, de financiamiento interno, que no implique recursos del Tesoro, y de aquellos obtenidos por cooperación, donaciones, legados o empréstitos, de acuerdo al decreto de su creación, 0986 de 2012.

“El FONDESIF transferirá los recursos señalados en el Parágrafo precedente, en un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la instrucción de la AEVIVIENDA», refiere el parágrafo III del artículo único del decreto 2300.

La norma incorporaad los dos parágrafos II y III en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 2231, de 31 de diciembre de 2014, que, entre otros aspectos, autorizar a la Agencia Estatal de Vivienda a asumir, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el FONDESIF.

en tendencia: anticipadosBsdesembolsosGobiernoMM

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