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Legislación electoral

El tema, naturalmente, primero es reconocer que hay esas fallas, y, segundo, determinar si éstas son de carácter meramente administrativo o si, por el contrario, hay que bajar mucho al fondo del asunto, a tal punto de replantear las bases mismas del sistema electoral.

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La Paz / abril 19, 2015
en Animal Político

Si algo mostraron las recientes elecciones, la nacional en octubre de 2014 y la subnacional en marzo de 2015, son los límites de la Ley del Régimen Electoral, en sentido —es una hipótesis— de que si la actuación de los vocales electorales fue polémica, buena parte de ello se debió a la misma ley, a que el mismo texto legal tiene problemas, incluso de contradicción con la propia Constitución Política del Estado (CPE).

El tema, naturalmente, primero es reconocer que hay esas fallas, y, segundo, determinar si éstas son de carácter meramente administrativo o si, por el contrario, hay que bajar mucho al fondo del asunto, a tal punto de replantear las bases mismas del sistema electoral.

De otro lado, sugieren los analistas, también es lícito preguntarse si el mayor problema es la ley en sí o los operadores de ésta, los vocales tanto del Tribunal Supremo Electoral como de los departamentales.

En este orden, también urge sopesar si el problema de la norma electoral es más de diseño del instrumento jurídico o de su lectura o interpretación por parte de los encargados de aplicarla, los vocales.

También existe la perspectiva de si el problema es que se trabajó más o menos en el desarrollo de la actual normativa, es decir, si se elaboraron los respectivos reglamentos que aterricen la ley en el hecho electoral cotidiano. Aun, desde el lado más radical, existe la visión de si en realidad  hay que revisar la “arquitectura” misma de la norma, asentar su constitucionalidad.

También se ofrece las posibles entradas a la reforma. Desde el Tribunal Supremo Electoral, naturalmente, se alude sobre todo a específicos cambios más procedimentales que de concepto; a lo sumo, de precisión legislativa en determinados aspectos. Desde el otro lado, se apunta hacia los cambios de fondo, o sea pensar no solo en el cambio de la ley, sino en la forma misma de elección de los vocales.

El editor

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