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Forteau: El Pacto de Bogotá concede a La Haya competencia en todo lo relacionado con el derecho internacional

El abogado francés, miembro del equipo jurídico boliviano que presentó los alegatos en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, aseguró que la obligación de negociar que pesa sobre Chile emana de compromisos distintos, separados, que están aparte del Tratado de 1904.

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Por Abi  
La Haya / mayo 6, 2015
en Nacional

El abogado francés Mathias Forteau, miembro del equipo jurídico boliviano que presentó los alegatos en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, afirmó el miércoles que el Pacto de Bogotá, en el que Bolivia fundamenta su demanda contra Chile, concede la competencia importantísima a ese alto tribunal en virtud de su artículo 31.

«Todo el mundo sabe que el sistema jurisdiccional establecido por el Pacto de Bogotá concede la competencia importantísima a esta Corte. En virtud del artículo 31 de dicho Pacto la Corte tiene competencia en todo lo que está relacionado con el derecho internacional, incluyendo aquellos asuntos que se opongan a contravención o al no respeto de una obligación internacional», argumentó.

Explicó que, «a la luz de la norma establecida» por la Corte en 2007, no cabe duda alguna de que la objeción preliminar planteada por Chile debe rechazarse al recordar que las cuestiones presentadas por Bolivia ,con arreglo al artículo 31 del Pacto de Bogotá «consisten en definitiva en que la Corte constate que en paralelo o paralelamente al Tratado de 1904 Chile asumió el compromiso a través de una serie de acuerdos y promesas unilaterales a negociar en beneficio de Bolivia el acceso con soberanía, el acceso soberano al mar y a constatar que Chile no ha respetado ese compromiso de negociar».

En esa línea, aseguró que la obligación de negociar que pesa sobre Chile emana de compromisos distintos, separados, que están aparte del Tratado de 1904 y dijo que esa es «la razón clarísima» por la que el Tratado de 1904 «sencillamente es una cuestión que queda fuera o aparte del ámbito y de la temática que estamos tratando en esta causa».

El jurista francés explicó que para evadir o para escapar a esa conclusión, «que es la única posible», Chile se ha esforzado en crear dificultades de interpretación y crear confusiones.

Agregó que Chile ha actuado como si nada existiese en el mundo aparte del Tratado de 1904 y sobre la base de dicho postulado, de que no habría ningún otro instrumento que vinculase a Chile y a Bolivia, ha llegado a la conclusión de que todo habría quedado zanjado a través de dicho Tratado y que en consecuencia la Corte de ninguna manera podría entender o conocer del caso de Bolivia.

A su juicio, una respuesta tan esquiva, que deja claro que pretenden eludir los propios términos de la solicitud de Bolivia, que consiste precisamente en hacer reconocer que existe aparte y en paralelo al Tratado de 1904 el compromiso de negociar que ha asumido Chile con Bolivia.

En esa línea, recordó que Chile, en sus alegatos, «nada ha dicho sobre el hecho de que se comprometió en varias oportunidades a través de acuerdos bilaterales y promesa unilaterales negociar el acceso soberano al mar».

«Bolivia recalcó en particular que esos compromisos y esas promesas fueron hechas por los más altos representantes del Estado de Chile que tomaron la forma de compromisos bilaterales y promesas unilaterales en ocasión en particular», explicó y citó algunos ejemplos de esos compromisos como el intercambio de notas de 1950, de la Declaración Común de Charaña, del 8 de febrero de 1975; de la nota del ministro de Asuntos Extranjeros Exteriores de Chile el 19 de diciembre de 1975 y «de numerosas promesas unilaterales confirmadas en el marco de la Organización de Estados Americanos a lo largo de los años 70 y 80 del siglo pasado, en particular por conducta de la resolución de 1983 que fue negociada y aprobada por Chile y por Bolivia».

«En el memorial de Bolivia igualmente precisó que estos compromisos se reiteraron en numerosas ocasiones durante varios decenios creando con ello expectativas jurídicas legítimas para la parte boliviana», complementó.

Dijo que por lo tanto, se identifica perfectamente el objeto del diferendo y reiteró que Bolivia estima que los compromisos y la conducta de Chile, dieron lugar a una obligación de negociar que no se respetó.

«Chile por su parte pugna que su conducta haya dado lugar a esta obligación, este es el objeto del diferendo que se presenta a su juicio», respaldó.

«La realidad señores y señoras de la Corte, es que precisamente que Bolivia no denunció el tratado de 1904, y que tampoco les pidió a ustedes que lo hagan en su nombre, una vez más la solicitud boliviana es inequívoca, Bolivia no pone en causa la existencia del tratado de 1904, lo que les pide es constatar que existe al lado del tratado de 1904, otros compromisos, por los cuales Chile se comprometió a negociar un acceso de pleno dominio al mar en beneficio de Bolivia, urgió.

Puntualizó que en una opinión consultiva de 1996 la Corte señaló que una obligación consentida de negociar incluye su propia ejecución conforme al principio de buena fe y consideró que esa propia ejecución de la obligación de negociar, contratada por Chile para con Bolivia, es el objeto de la demanda que se introdujo en abril del 2013 por lo que esa demanda «entra sin posible discusión en la base de las competencias que Bolivia invoca».

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