– Los estatutos autonómicos de Chuquisaca, Cochabamba, La Paz, Oruro y Potosí, con su particularidades, estipulan la creación y administración de impuestos departamentales en distintos rubros y sectores.
– En la disposición transitoria tercera del estatuto de La Paz, se determina que la Gobernación, en un plazo de 180 días calendario, gestionará ante las instancias correspondientes el traspaso de la autopista a la red departamental.
– El artículo 73 de la normativa de Cochabamba dispone la generación de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales regionales.
– Chuquisaca especifica que el régimen impositivo no debe ser análogo a los tributos existentes y en vigencia. Una disposición similar consigna la normativa regional de Potosí.
– En Oruro, además de las disposiciones que fijan las otras regiones, la norma fija el deber de las empresas mineras, estatales, privadas y cooperativas que operen en el departamento de fijar su domicilio legal en el departamento.
– El numeral 22 del artículo 300 de la Constitución Política del Estado (CPE) que decide las competencias departamentales, establece la creación y administración de impuestos, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.






