viernes 12, junio 2026
ANÚNCIATE
SUSCRÍBETE
HEMEROTECA
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
Logo Escape Logo Marcas Logo Animal Político Logo Energías y Negocios
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
La Razón
  • Portada
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Nuestros Productos
    • Marcas
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto
No Result
Ver todos los resultados
La Razón
No Result
Ver todos los resultados

Protección de los Derechos Fundamentales

Entre los aspectos positivos que contiene nuestra nueva Constitución Política del Estado, es fundamental resaltar la positivización muy importante reconocida sobre los derechos humanos, a diferencia del catálogo incipiente que contenía la carta magna abrogada de 1967.

Compartir en FacebookCompartir en TwitterCompartir en WhatsappCompartir en
/ agosto 19, 2015
en Sin categoría

En este marco, alcanza gran expectativa el reconocimiento y desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos o de los pueblos, presupuesto sobre el cual, consecuentemente, se amplía el catálogo de los derechos civiles y políticos.

La positivización de los derechos humanos que prevé nuestra nueva carta fundamental, incorpora en dicho reconoci- miento a los tres grupos de derechos humanos, es decir: i) derechos civiles y políticos, ii) derechos económicos, sociales y culturales y iii) derechos colectivos o de los pueblos. En consecuencia, podemos establecer las características principales de que goza la referida positivización de derechos humanos en nuestra Carta Fundamental:

-Se reconoce en nuestra Constitución los derechos fundamentales, basados en los principios de inviolabilidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

-Se determina constitucionalmente la responsabilidad que tiene el Estado de promoverlos, protegerlos y respetarlos con la garantía del eficaz ejercicio de los derechos reconocidos en la norma fundamental, las leyes ordinarias y los tratados internacionales que versen sobre la materia de derechos humanos.

-Se prohíbe toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras. Asimismo, se sanciona toda conducta, acto u omisión de discriminación.

-Se reconoce la categoría supraconstitucional de los tratados, convenciones y pactos internacionales sobre derechos humanos.

-Se establece la interpretación de las normas de la Constitución sobre derechos fundamentales, en conformidad con las normas de los tratados, convenciones o pactos internacionales que versen sobre derechos humanos, cuando estos sean más favorables.

Capítulos y derechos

Así,  desde el Título II, Capítulo Primero con la consagración de los Derechos Fundamentales y Garantías, y a partir del Capítulo Segundo, titulado Derechos Fundamentales, nuestra Constitución reconoce y consagra los derechos humanos. En el Capítulo Tercero consagra los derechos civiles y políticos; en el Capítulo Cuarto los derechos de las naciones pueblos indígena originario campesinos.

En el Quinto están contemplados los derechos sociales y económicos: como el derecho al medio ambiente, el derecho a la salud y a la seguridad social, el derecho al trabajo y al empleo, el derecho a la propiedad, los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, los derechos de las familias; los derechos de las personas adultas mayores, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas privadas de libertad, los derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores.

En el Capítulo Sexto versan los derechos a la educación, interculturalidad y derechos culturales: el derecho a la educación, el derecho a la educación superior, el derecho a las culturas, el derecho a la ciencia, tecnología e investigación, el derecho al deporte y recreación; y en el Capítulo Séptimo se consagra el derecho a la comunicación social.

Presupuestos y garantías

Es importante determinar que, con relación a la concreción material de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de los derechos colectivos o de los pueblos, no depende su realización únicamente de su reconocimiento normativo-constitucional, sino principalmente de la adopción de políticas legislativas, administrativas, jurisdiccionales para su efectiva materialización y que, en este sentido, requerirán de un presupuesto designado por parte del Estado.

Por otro lado, nuestra Constitución incorpora el reconocimiento de las garantías constitucionales como instrumentos de defensa de los derechos, cuando éstos se encuentren amenazados o efectivamente vulnerados. Así, nuestra ley fundamental regula garantías constitucionales no solo para los derechos individuales, sino para el respeto de los derechos colectivos, como la acción popular. Las garantías jurisdiccionales, se refieren al Principio de Igualdad, imprescriptibilidad de delitos graves, obligación de reparación, debido proceso y otros. Se reconoce las acciones de defensa como la Acción de Libertad, Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de Inconstitucionalidad, Acción de Cumplimiento y Acción Popular.

Finalmente, nuestra Constitución boliviana establece, en cuanto al reconocimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos a través de sus artículos 256, parágrafos I y II, y 410, parágrafo II, la siguiente regulación:

“I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.

“II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.

Es abogada constitucionalista.

en tendencia: DerechosfundamentalesGaceta

Noticias Relacionadas

El enfrentamiento se produjo en el sector de Tuncokala/RRSS
Ciudades

Vecinos y bloqueadores se enfrentan en Caranavi

mayo 8, 2026
Rodríguez Veltzé recuerda principio de libre tránsito y pide retomar agenda de buena vecindad con Chile
Nacional

Rodríguez Veltzé recuerda principio de libre tránsito y pide retomar agenda de buena vecindad con Chile

mayo 8, 2026
Senapi apuesta por la digitalización y la seguridad tecnológica
Sociedad

Senapi apuesta por la digitalización y la seguridad tecnológica

mayo 8, 2026
Agenda cultural: ¿Qué planes tienes para este fin de semana?
La Revista

Agenda cultural: ¿Qué planes tienes para este fin de semana?

mayo 8, 2026
Gobierno impulsa coordinación interinstitucional para el Censo Agropecuario
Economía y Empresa

Gobierno impulsa coordinación interinstitucional para el Censo Agropecuario

mayo 8, 2026
Real Madrid multa con 588.000 dólares a Tchouaméni y Valverde
Marcas>Internacional

Real Madrid multa con 588.000 dólares a Tchouaméni y Valverde

mayo 8, 2026

Noticias más vistas

Plugin Install : El widget de publicación popular necesita JNews - View Counter para instalarse

La Razón, medio de comunicación digital líder en noticias de Bolivia y el mundo, conecta a su audiencia a través de todas las plataformas digitales. Con una sólida presencia en redes sociales, programas de streaming innovadores, y el revolucionario e-paper, nuestro periódico digital inteligente, ofrecemos información confiable, ágil y al alcance de todos.

Síguenos en redes sociales:

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
TikTok
LinkedIn
Twitch
Threads
Whatsapp

Dirección: Colinas de Santa Rita s/n,
Alto Auquisamaña (Galpón de La Razón)
La Paz - Bolivia

Correo electrónico:
[email protected]

WhatsApp:
+591 71560184

© 2021-2025 COMUNICACIONES EL PAÍS S.A (Desarrollo web Arcadia SRL)

No Result
Ver todos los resultados
  • Opinión
  • Secciones
    • Economía y Empresa
    • Nacional
    • Mundo
    • Ciudades
    • Sociedad
    • Espacio Empresarial
    • La Revista
  • Suplementos
    • MARCAS
    • Energías y Negocios
    • Escape
    • Animal Político
    • Extra
  • La Razón PLUS
  • Contacto