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Analista dice que fallo del TCP sobre reservas naturales es arbitrario porque no cumplió plazos

El recurso de observación o rechazo debió ser presentado en un plazo de 20 días a la aprobación de la ley en 2015, pero recién fue entregado en 2017 por el presidente de la Asamblea Legislativa.

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Por Yuri Flores
La Paz / octubre 12, 2023
en Economía y Empresa

Vladimir Peña, abogado y analista político cruceño, consideró que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que quita competencia a los gobiernos autónomos sobre el tema de las reseras naturales es arbitrario, porque no respetó los plazos que establece la normativa que es de 20 días y no de dos años.

Argumentó que una vez Santa Cruz aprobó la Ley Departamental 98, en 2015, el recurso de observación o rechazo debió ser presentado en un plazo de 20 días, pero recién se lo hizo en 2017 por el entonces vicepresidente Álvaro García, quien era presidente nato de la Asamblea Legislativa.

Lea también: Montaño: sentencia del TCP no se refiere a la construcción de la vía Las Cruces – Buena Vista

“Hay que reprochar democráticamente esta sentencia del Tribunal Constitucional, no le podemos admitir al Constitucional que diga que la ley, cuando establece 20 días para presentar una demanda, se la puede interpretar y que pueden ser dos años”, dijo en entrevista con La Razón Radio. 

El 8 de agosto, el TCP emitió la sentencia constitucional 0076/2023 que declara la nulidad de varios artículos referidas a declarar unidades de conservación, áreas protegidas de la Ley Departamental 98 de Santa Cruz.

Peña descartó que la Ley Departamental 98, al regular las Unidades de Conservación de Patrimonio Natural (UCPN) de Santa Cruz, invada las competencias nacionales ya que no existe una normativa que le asigne esa determinación al nivel central, la cual fue reconocida por el propio TCP.

Una de las UCPN que se afectará, según las autoridades departamentales de Santa Cruz, es la de Güendá-Urubó, donde existen acuíferos y por donde atravesaría la carretera Las Cruces-Buena Vista.

Los magistrados del TCP “no debieron entrar, como lo dice el magistrado (Carlos) Calderón en su voto diciente, porque el plazo estaba vencido, lo cual invalida el tema de entrar al fondo; esto quiere decir que la gaceta autonómica de Santa Cruz ejerce jurisdicción sobre los límites del departamento, por lo tanto, la Asamblea Legislativa no se enteró de la ley, por eso puede plantear en dos, tres, cuatro, cinco años un conflicto de competencia cuando la ley dice 20 días”,  añadió.

Voto

Explicó que el pleno del Tribunal Constitucional tiene nueve miembros, y que una sentencia de esa  naturaleza debe contar con al menos cinco votos que se obtuvo con el “voto aclaratorio”.

El analista calificó de acertada la explicación del ministro de Planificación del Desarrollo, Sergio Cusicanqui, que, pese al falló, ratificó el estudio internacional para determinar la viabilidad de la construcción de la carretera Las Cruces-Buena Vista.

Además, consideró que no es prudente realizar movilizaciones como las que anunciaron los sectores cívicos y políticos de Santa Cruz, sino que se debe trabajar para profundizar la autonomía departamental.

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