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Feminicidios y “código patriarcal”

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/ agosto 26, 2015
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A propósito de un reciente caso de feminicidio en la ciudad de La Paz (Bolivia), recordé que un reporte del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem), difundido por anf y elaborado con base en monitoreo de prensa, señala que en el primer semestre del 2015 se cometió cerca de 47 feminicidios.

Asimismo, aquel informe señaló que las ciudades del eje registran los más altos índices de feminicidios: Cochabamba encabeza la lista con un total de 18, seguida de Santa Cruz con 13 y La Paz con ocho; el resto fueron cometidos en cinco en Potosí, dos en Oruro y uno en Sucre.

En este panorama, el primer caso de feminicidio (1) en agosto fue reportado desde Colquiri, donde una mujer fue brutalmente golpeada por su esposo el 31 de julio y falleció dos días después en un hospital de La Paz.

A éste se sumó la reciente y lamentable muerte por feminicidio de Claudia Andrea A.A. (27), enterrada el pasado sábado en un cementerio de la ciudad de La Paz. Ella, tras ser víctima de un ataque misógino, murió la tarde del miércoles 19 por múltiples golpes y fracturas en el cuerpo (traumatismo cerrado del tórax, del estómago y del abdomen, fractura del arco costal y del cráneo, hemorragia intracraneana y lesión en el pulmón derecho) a consecuencia del “presunto atropello” del vehículo conducido por su expareja William K.D., según han informado medios de prensa locales.

En esta oportunidad, me interesa destacar que la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (Cedaw), adoptada en 1979, identifica la necesidad de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, estableciendo la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en el ámbito público como privado.

Este instrumento internacional creó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se encarga de velar por la aplicación de la Convención. Este órgano, en su Reco- mendación General Nº 19 de 1992 dispuso la aplicación de todas las previsiones de la Cedaw al problema de la violencia contra las mujeres, catalogándola como una forma de discriminación.

En ese sentido, define la violencia como aquella “dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad”.

Por su parte, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (2) entiende que “violencia contra la mujer” es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

En el caso de Bolivia, la Ley Nº 348 Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia (3) define de manera mucho más amplia la violencia, cuando señala que esta “constituye cualquier acción u omisión, abierta o  encubierta que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer”.

En consecuencia, la violencia contra las mujeres es ubicada dentro del sistema patriarcal, comprendido como aquella organización social que crea y mantiene una situación en que los hombres tienen más poder y privilegios que las mujeres, y el conjunto de creencias que acompañan, legitiman y mantienen dicha organización configura un “código patriarcal” que es una representación de la masculinidad a través del dominio sobre las mujeres, que tiene su más aberrante expresión en el ejercicio de la violencia contra las mujeres, en la que los hombres agresores se arrogan además, una “autoridad” o el derecho de “ejercer correctivos” a fin de justificar el empleo de su fuerza; por tanto, la violencia es utilizada como mecanismo de control y de castigo, todo ello emergente de los prejuicios sexistas existentes en la sociedad.

Entonces, la violencia contra la mujer no puede ser comprendida como hecho aislado, sino que debe ser analizada en el contexto social e ideológico en que se origina y desenvuelve; se trata de un contexto social de discriminación y subordinación de las mujeres, que se materializa, por ejemplo, en la estructura tradicionalmente jerárquica del matrimonio y la familia; en la división sexual del trabajo y en la precariedad laboral femenina, en la devaluación de las relaciones afectivas y del cuidado, adscritas a la feminidad (como el cuidado de menores, personas mayores y enfermas, que asumen principalmente las mujeres); o en la doble moral sexual para mujeres y hombres, etc.

De ahí que, si los prejuicios sexistas y la desigualdad forman parte de la organización social en que nos desenvolvemos, entonces, la violencia que sufren las mujeres puede ser calificada como estructural, dado que se inscribe en la propia sociedad, es decir, en nuestras propias relaciones sociales.

Estas y otras ideas acerca de la violencia y su inmediata consecuencia, el feminicidio, se encuentran ampliamente plasmadas y analizadas en una reciente publicación denominada “Fe- minicidio en Bolivia. Acceso a la Jus- ticia y Desafíos del Estado Boliviano” (2015), que es una sistematización realizada por Monica Bayá Camargo con el apoyo de Alianza por la Solidaridad y que es de indispensable lectura para comprender las causas estructurales, así como el alcance normativo nacional e internacional del feminicidio.

Notas

1. Es importante puntualizar que, de manera general, se considera feminicidio (o femicidio) al asesinato de mujeres por el hecho de ser mujeres, como una forma extrema de violencia basada en la inequidad de género, entendida ésta como la violencia ejercida por los hombres hacia ellas en su ambición de obtener poder, dominación o control sobre el sexo opuesto.

En otras palabras, es el asesinato misógino cometido por hombres contra mujeres desde una aparente visión de superioridad de género. En Bolivia, la Ley Nº 348 Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia tipifica el feminicidio como el asesinato de una mujer por su condición de mujer y el Código Penal estipula una pena de 30 años sin derecho a indulto, la sanción más alta de la legislación boliviana.

El feminicidio es considerado un crimen de odio, motivado por el desprecio, el placer o el sentido de propiedad que los hombres tienen sobre las mujeres. Sobre este tema, es importante recordar que la justicia boliviana dictó la primera condenatoria  por el delito de feminicidio –30 años de cárcel sin derecho a indulto– en febrero de 2014, once meses después de la promulgación de la Ley Nº 348, contra un joven que confesó el asesinato de su novia en la ciudad de Sucre.

2. Fuente: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx

3. Cartilla Informativa: http://www.defensoria.gob.bo/archivos/cartillaMujer_1_110x165mm.pdf

Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano, http://alanvargas4784.blogspot.com

en tendencia: FeminicidiosGacetapatriarcal

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