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Telefónicas deben presentar estudios geológicos para instalar antenas

La ley edil será aplicada únicamente a las torres y soportes de antenas que hayan sido emplazadas a partir del 9 de noviembre de 2011 en el municipio de La Paz. 

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Por Guadalupe Tapia
/ noviembre 6, 2015
en Sociedad

El Gobierno Municipal de La Paz solicitará a las empresas de televisión y telecomunicaciones que emplazaron torres y soportes de antenas en sectores de riesgo presentar un estudio geológico y geotécnico a la Secretaría Municipal de Gestión de Riesgos (SMGIR).

El pedido se hace en el marco la ley edil Nº064/2014 de Ubicación, Emplazamiento y Mantenimiento de Torres y Soportes de Antenas de Redes de Telecomunicaciones, la que fue modificada recientemente y que tiene como objetivo regular  de manera legal, la ubicación, emplazamiento y mantenimiento de torres  de telecomunicaciones únicamente en el municipio de La Paz. 

La normativa se aplica a las torres y soportes de antenas que hayan sido emplazadas a partir del 9 de noviembre de 2011 en el municipio de La Paz. La modificación tiene como objetivo cambiar el concepto de “registro” por la palabra “presentado”.

Antes de la modificación, la Dirección de Riesgos de la Alcaldía era la encargada de entregar el estudio.  

“En el caso específico que el emplazamiento esté ubicado o vaya a ser fundado sobre la cota cero en área de riesgo, según lo definido por la Secretaría Municipal de Gestión Integral de Riesgos (SMGIR), se deberá adjuntar obligatoriamente a la documentación para la solicitud, estudio geológico-geotécnico firmado por el profesional responsable  de la elaboración del mismo y presentado a la SMGIR”, establece el artículo 13,  inciso m.

El artículo segundo de la norma ordena la suspensión de las acciones de fiscalización que realizan funcionarios ediles hasta que las empresas cumplan con las condiciones técnicas de seguridad. Para esto las compañías tienen 125 días calendario, luego de este plazo la fiscalización se reinicia.

La normativa se aplica para los sistemas múltiples que requieren estaciones terrenas, redes públicas de servicios de telecomunicación, redes privadas para uso exclusivo sin fines comerciales, sistemas de redes que requieren de soportes para empresas de telefonía móvil, internet, wi-fi y tv cable.

La ley establece que los soportes de las antenas pueden ser edificaciones específicas construcciones mayores a 20 metros, estructuras en forma de torres mayores a 20 metros (para televisión, radio, telefónica móvil), mástiles, estructuras menores como trípodes, torretas, platos, paneles y antenas direccionales

La normativa también regula las formas de emplazamiento o instalación de las antenas que no deben estar situadas en sectores considerados de patrimonio, franjas de seguridad, autopistas, gasoductos, oleoductos, embovedados, canalizaciones, aires de río y debajo de líneas de alta tensión.

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