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Defensor pide vetar norma de explotación en áreas protegidas

Medida. Villena presentó un recurso de inconstitucionalidad

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Por Claudia Villca
La Paz / enero 8, 2016
en Economía

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Supremo 2366, que permite iniciar actividades hidrocarburíferas en áreas protegidas. Afirma que la norma vulnera tratados internacionales. La demanda fue presentada ante el Tribunal Constitucional el 9 de diciembre de 2015 y ayer Villena hizo pública la acción en una conferencia de prensa.

“La medida del Órgano Ejecutivo, además del artículo 410 sobre la Supremacía Constitucional, vulnera los artículos 2, 30 y 403 de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos a los derechos de los pueblos indígenas a su autodeterminación y a ser consultados antes de implementarse este tipo de medidas”.

En el Ministerio de Hidrocarburos y Energía se informó que ninguna autoridad de esa cartera de Estado se pronunciará sobre este tema. “Por el momento no tenemos ninguna posición”, manifestó una de las fuentes consultadas por este medio.

NORMATIVA. El Decreto Supremo 2366, emitido el 20 de mayo de 2015, permite el desarrollo de actividades hidrocarburíferas (exploración, explotación) en las áreas protegidas del país.  El presidente Evo Morales anunció el 21 de julio de 2015 que se entrará a explorar “con mucha fuerza” en siete de las 22 “áreas protegidas” que hay en el país y que solo representan el 0,04% de esos territorios.

El Defensor indicó que el Decreto 2366 también vulnera los artículos 33 y 343 de la CPE sobre el derecho de la población a desarrollarse en un medioambiente sano y a ser consultados e informados de decisiones que pudieran afectarles. “En este caso, la intervención sobre estas áreas afectará necesariamente la calidad medioambiental”, afirmó.

BIEN. Otro artículo vulnerado —dijo Villena— es el 385, que indica que las áreas protegidas son un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país, lo que implica que son de interés público, inalienables, inembargables e imprescriptibles.

El mismo artículo, continuó Villena, establece que donde exista sobreposición entre territorios indígenas y áreas protegidas, la gestión de éstas se debe hacer según normas de los pueblos indígenas. “Pero este aspecto tampoco se cumple”, afirmó.

El Defensor del Pueblo enumeró también los acuerdos internacionales suscritos por Bolivia que son afectados por esta disposición legal, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el Convenio 169 de la OIT, entre otros más.

en tendencia: defensorNormaprotegidasrecurso

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