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TSE fija 43 faltas electorales y sanciones de hasta Bs 99.360

la Resolución de Multas y Sanciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rige hasta 90 días después de la consulta. Suman 43 las faltas electorales y los jurados electorales, notarios, servidores públicos, organizaciones políticas y particulares son pasibles a sanciones. 22 incluyen solo a juradores electorales y particulares.

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Por Paulo Cuiza
La Paz / febrero 1, 2016
en Nacional

En vista al referéndum de reforma constitucional de febrero están vigentes 43 faltas electorales y sanciones que van desde multas de Bs 248 hasta Bs 99.360, además de ocho horas de arresto. Las disposiciones están contenidas en la Resolución de Multas y Sanciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

La disposición rige hasta 90 días después de la consulta. Suman 43 las faltas electorales y los jurados electorales, notarios, servidores públicos, organizaciones políticas y particulares son pasibles a las sanciones. 22 incluyen solo a juradores electorales y particulares. 

El 21 de enero, el TSE sorteó y designó en Bolivia y en el exterior a 182.191 jurados electorales para el referéndum de reforma constitucional. La nómina fue publicada el domingo 24 y desde el lunes corre un plazo de siete días para excusarse.

Embarazo, mujeres lactantes hasta los seis meses, enfermedad, viajes fuera del país, trabajo, caso fortuito, mayor de 70 años, dirigente de organizaciones políticas o candidato, son causales válidas para excusarse como jurado en el referéndum.

Estos son los montos y causales de sanción:

-Jurados

Bs 248 (15% del salario mínimo nacional) por no devolver el material a los notarios electorales; no asistir a personas mayores de 60 años el día de la votación, o negar información sobre el derecho a la emisión del voto.

Bs 496 (30% del salario mínimo) si no asiste a su mesa el día de votación o hace abandono injustificado. Por negarse a firmar el acta electoral o consignar los resultados obtenidos y observaciones presentadas; no informar a los notarios sobre violaciones electorales; negarse a entregar copias del acta a frentes políticos habilitados o no cumplir con horarios establecidos.

-Empadronarse

Bs 414 (25% de un salario mínimo) para los particulares que no se inscriban en el Padrón Electoral o dar datos incompletos.

-Bancos

Bs 828 (50% de un salario mínimo) por no exigir en bancos el certificado de sufragio en los 90 días siguientes a la consulta.

-Manifestaciones

Bs 1.324 (80% del salario mínimo) en caso de ciudadanos que inciten o realicen manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de la mesa de sufragio o fuera de los plazos establecidos por la ley.

-Obstaculización

Bs 414 para quienes obstaculicen la representación que deban hacer ciudadanos inhabilitadas o violen el secreto de voto deberán pagar

-Armas

Bs 3.312 por portación de armas el día del referéndum, con excepción de la Policía y las FFAA

-Bebidas

Bs 8.280 a los que comercialicen bebidas alcohólicas y Bs 828 a los que sean sorprendidos consumiendo bebidas alcohólicas

-Estudios

Bs 82.800 por difusión de estudios de opinión sin permiso

-Propaganda

Bs 1.324,8 en caso de difusión de propaganda política cerca de las mesas de votación

-Capacitación

Bs 828 (50% de un salario mínimo nacional), sanción a los notarios que no apoyen en la capacitación de jurados; se ausenten de su recinto; no resuelvan reclamos de personas que se consideren indebidamente inhabilitadas; y no velen por la seguridad del material electoral

-Distribución

Bs 828 como sanción a los que no distribuyan oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio; no entreguen los sobres de seguridad a los tribunales electorales departamentales; y no informen de inmediato de las violaciones a las normas electorales.

-Funcionarios

Bs 828 y Bs 1.324 por no exigir el certificado de sufragio dentro de los 90 días siguientes a los comicios o efectuar acciones para la irregular constitución y funcionamiento de las mesas de votación, respectivamente.

-Injerencia 

Bs 1.324  por facilitar durante el periodo electoral uno o más inmuebles públicos a organizaciones políticas; intervenir, obstaculizar o ejercer injerencia de cualquier tipo en proceso de elección o designación de autoridades, representantes o candidaturas.

-Colaboración

Bs 1.324 contra los que se nieguen a colaborar a los requerimientos del Órgano Electoral o impidan, obstaculicen o limiten el ejercicio de los derechos de los delegados de organizaciones políticas

-Vehículos

Bs 1.076 por circulación de vehículos oficiales el día del referéndum sin permiso

-Campañas

Bs 99.360 (60 salarios mínimos) por realizar campañas o propaganda antes de la autorización por el TSE o dentro de los tres días antes de la votación

-Social

Bs 16.560 por obstrucción al control social

-Derechos

Bs 33.120 por impedir, obstaculizar o limitar los derechos de los delegados de partidos

-Incumplimiento

Bs 82.800 por incumplir resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones políticas. 

-Arresto

En caso de incumplimiento a las sanciones pecuniarias, la norma establece que los jueces electorales podrán imponer sanciones de arresto de hasta ocho horas o trabajo social con fines públicos.

 

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