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El Gobierno abre paso a procesos penales a militares y policía por pérdida de armas

El Decreto Supremo 2696, aprobado en gabinete ministerial, establece que de encontrarse responsabilidad en militares o policías por “pérdida, robo, caso fortuito o siniestro” de armas, municiones y agentes químicos están obligados a reponerlos sin descartar se abran proceso penales

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Por Carlos Corz
La Paz / marzo 15, 2016
en Nacional

El Gobierno autorizó a la Fábrica Boliviana de Munición la importación de armas de fuego, municiones y agentes químicos y otro material relacionado al uso militar, mientras que para la Policía sólo se lo hará a petición institucional. Además abrió paso para procesos penales contra militares y policías por pérdida o robo de armas de fuego y municiones.

La disposición está inscrita en el decreto 2696, aprobado el 9 de marzo. Los militares y policías, según la norma, son responsables de la “custodia, conservación y uso de las armas de fuego, municiones, equipos especiales de protección individual, explosivos y otros artefactos y materiales” sean de asignación institucional o dotación individual.

A partir de esa determinación también establece responsabilidades. Para funcionarios de la Policía, se fija proceso disciplinario en caso de “pérdida, robo, caso fortuito o siniestro” del equipo y, de determinarse responsabilidades, deberá ser repuesto el material y, “si corresponde, dicho servidor público policial será remitido a la jurisdicción ordinaria”, prevé el parágrafo IV del artículo 3.

Similar tratamiento tendrán los efectivos militares, aunque con la salvedad de que “dicho servidor público militar será remitido a la jurisdicción militar u ordinaria”, según el parágrafo IV de la disposición adicional primera del decreto que dispone también el registro, supervisión y control de las armas de fuego, municiones y explosivos en las Fuerzas Armadas y la Policía.

También autoriza a la Fábrica Boliviana de Munición (FBM), dependiente de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (Cofadena), importar armas de fuego, municiones, agentes químicos y otros materiales relacionados de uso militar, mientras que para la Policía se lo hará bajo pedido institucional.

La tenencia de armas y municiones también será regulada en un plazo de 180 días calendario para aquellas personas naturales que cuenten con un arma de fuego.  El registro y autorización deberá ser hecho en el Registro de Armas de Fuego y Municiones de Uso Civil (REAFUC).

en tendencia: GobiernoMilitarespérdidaProcesos

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