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Tres cines son observados por imponer consumo de productos en sus salas

Los negocios fueron notificados y se comprometieron a corregir el error. Si persisten con estas arbitrariedades serán multados con la suma de Bs 6.400.

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Por Rodolfo Aliaga
La Paz / junio 30, 2016
en Sociedad

Dos cines paceños y un alteño fueron amonestados por el viceministerio de Defensa del Consumidor por prohibir a los usuarios el ingreso de golosinas que no fueron compradas en el Candy bar al interior de sus salas. Los teatros no serán multados porque se comprometieron a corregir la falta, según informa hoy La Razón en su edición impresa.

Esta cartera de Gobierno recibió durante mayo y junio denuncias de la población por estas arbitrariedades que fueron evidenciadas por las autoridades de turno, razón por la cual se procedió a solicitar a los responsables que enmienden esta situación; porque así lo estipula la Ley de Derechos de Usuarios y Consumidor.

“Hicimos un operativo anoche (por la noche del martes) y efectivamente se encontró en un cine del centro de La Paz un cartel que prohibía el ingreso con cualquier golosina que no haya sido comprada del candy bar. Hicimos retirar el letrero porque la población tiene el derecho absoluto de ingresar con el refresco o golosina que haya comprado de donde le convenga”, señaló el viceministro del área, Guillermo Mendoza.

Entre tanto, el Centro de Atención al Usuario y al Consumidor (CAUC) inició una campaña para evitar que se siga vulnerando los derechos del consumidor, dejando carteles en puntos estratégicos con las recomendaciones sobre el derecho a ingresar a los cines con las golosinas o refrescos que el ciudadano elija.

La CAUC aclaró que las salas cinematográficas tienen el derecho de solicitar a quienes introduzcan productos ajenos a sus tiendas, trasladar el artículo en un envase que proporciona el establecimiento, así lo señala la institución en una nota de prensa publicada en el portal del Ministerio de Justicia.

Mendoza confirmó que los negocios que sigan infringiendo esta disposición serán sujetos a sanciones económicas de 3.000 UFV o su equivalente a Bs 6.400; así lo indica el parágrafo II del Artículo 32 (infracciones graves) de la Resolución Ministerial No 055. (30-06-2016)

en tendencia: cinesconsumidoroperativos

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