El Defensor del Pueblo dejará de actuar en función a la queja y tendrá la posibilidad de intervenir como mediador o facilitador en instituciones públicas, empresas privadas y cooperativas que presten servicios públicos, según las nuevas atribuciones establecidas en la ley aprobada por la Comisión de Constitución de Diputados, informó la diputada Susana Rivero.
“Estamos dando, además de las atribuciones y prerrogativas, los mecanismos con los cuales el Defensor del Pueblo va a intervenir. La entidad fue creada en Bolivia en 1997 con una Constitución distinta y un modelo de Estado distinto; la nueva ley de la Defensoría del Pueblo está en función a la nueva Constitución”, explicó la presidenta de la instancia legislativa que remitió la iniciativa legal al plenario para su tratamiento.
Entre las nuevas tareas de la institución están «el orientar y hacer asesorías ciudadanas, recomendaciones, sugerencias e incluso emitir censuras, pasando de hacer investigaciones por denuncia u oficio a hacer seguimiento a denuncias, alertas tempranas, monitoreo, intervenciones como mediadores y facilitadores», sostuvo Rivero, según una nota de prensa de la Cámara de Diputados.
Aclaró que a partir de la aprobación de la ley, la instancia que defiende los derechos humanos podrá intervenir, a través de los mecanismos que se le impone, no solamente en instituciones del gobierno central sino también en empresas privadas y cooperativas que brinden servicios públicos.
En mayo fue posesionado David Tezanos Pinto como nuevo Defensor en reemplazo de Rolando Villena, quien mantuvo una relación tensa con el Gobierno debido a sus informes críticos sobre diferentes hechos de violencia.
Rivero explicó que el proyecto de ley da un nuevo enfoque a la institución, ya que “más allá de actuar solo en el marco de la queja, tendrá nuevas atribuciones constitucionales y nuevas competencias que señala la Constitución”.
La Constitución Política del Estado, vigente desde 2009, establece en el parágrafo I del artículo 2018: “La Defensoría del Pueblo velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. La función de la Defensoría alcanzará a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos”.






