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Gobierno alerta que anulación del preaviso valida desahucio discrecional y la CEPB ven vacío normativo

La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) denunció en una posición institucional que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre pre avisos incidirá de forma negativa en la generación y preservación del empleo

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Por Carlos Corz
La Paz / marzo 27, 2017
en Economía

Los empresarios denunciaron que la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de anular el preaviso como mecanismo de despido generó un vacío normativo y el Gobierno advirtió que el fallo valida el desahucio discrecional y despidos impunes.

El viceministro de Transparencia y exministro de Trabajo, Gonzalo Trigoso, advirtió que el reciente fallo constitucional, que eliminó la figura del preaviso, a su vez valida el pago de desahucios sin cálculo específico y crea nuevas causales de despido, como la indisciplina o la quiebra técnica de la empresa, lo que podría llevar a que se cometan despidos «impunes».

“(La empresa) podría señalar que están en quiebra técnica y partir de eso barrer a sus trabajadores mediante despidos y entendiendo que como no hay manera de calcular los desahucios puede despedirlos con impunidad”, señaló el Viceministro de Transparencia.

La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) también se sumó a las críticas del Gobierno. Denunció que la decisión constitucional generó un vacío normativo, por lo que demandó al Gobierno restablecer vía mecanismos legales e institucionales “el equilibrio quebrantado” por el fallo.

“Ha originado un vacío normativo al desconocerse cuál será el tratamiento que tendrán, a partir de la fecha, aspectos esenciales como son los modelos de contrato de trabajo, el procedimiento del desahucio o el derecho que debe tener todo empleador de conocer, oportunamente, la determinación de cualquier trabajador de renunciar a sus funciones”, observó en una posición institucional.

El control constitucional comunicó el viernes del fallo que eliminó del ordenamiento jurídico el artículo 12 de la ley General del Trabajo. Parte del artículo 12 establecía: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra”.

Dos parágrafos siguientes establecían condiciones para los contratos y plazos para renuncias. “La parte que omitiese (plazos de renuncia) abonará una suma equivalente al suelo o salario de los períodos establecidos”, sostenía una parte del parágrafo segundo.

Los empresarios denunciaron que la decisión constitucional incidirá de manera negativa en la generación y preservación del empleo.

“Por estas razones, a nombre del sector empresarial, pedimos a las autoridades nacionales e instancias del Estado, se restituya el equilibrio quebrantado con esta Sentencia Constitucional, apelando para ello a los mecanismos legales e institucionales que, permitan preservar y motivar la generación sostenida de empleo protegido y el crecimiento económico”, expresa el empresariado, liderado por Ronald Nostas.

Trigoso explicó que entre las nuevas causales legales de despido están las causas de fuerza mayor como los desastres naturales, entre ellos los terremotos. También se valida el despido de los empleados con discapacidad o los que están próximos a la jubilación.

en tendencia: EmpresariosGobiernoNormativopreavisosTCP

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