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TSE defiende instructivo que reconoce matrimonios de trans

El TSE “lo que hace es implementar lo que la ley le faculta en términos de su responsabilidad”, sostuvo su presidenta, Katia Uriona, quien explicó que “la ley faculta a las personas que cambian su identidad en ejercer todos los derechos que corresponden”.

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Por Rubén Ariñez
La Paz / junio 29, 2017
en Sociedad

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó este jueves que cumple con lo estipulado por la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 807 de Identidad de Género al dar paso a los matrimonios de personas transgénero y transexuales.

El TSE “lo que hace es implementar lo que la ley le faculta en términos de su responsabilidad”, sostuvo su presidenta, Katia Uriona, quien explicó que “la Ley faculta a las personas que cambian su identidad a ejercer todos los derechos que corresponden”.

“La Constitución Política del Estado establece que no existe, no debe existir una discriminación a personas por su identidad de género, entonces lo que hacemos es cumplir lo que dice tanto la Constitución como la ley” de Identidad de Género, sostuvo.

La entidad electoral instruyó el martes al Servicio de Registro Cívico (Serecí) reconocer el matrimonio civil de personas transexuales y transgénero con el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.

  • TSE instruye al Sereci reconocer el matrimonio civil de personas transexuales y transgénero

“Los oficiales de Registro Civil (que tramitan los matrimonios) deben basarse en los requisitos que plantea la ley (para el matrimonio), el certificado de nacimiento, el carnet de identidad o el certificado de libertad cuando corresponde, base sobre la cual se debe registrar el matrimonio como establece la ley entre un hombre y una mujer”, dijo la autoridad.

El Órgano aclaró que ese instructivo solo reconoce lo estipulado por la CPE para el matrimonio civil entre un hombre y una mujer.

“Es un instructivo de carácter administrativo que está basado en el marco legal existente”, insistió como parte de la explicación sobre los pormenores del polémico instructivo que desató crítica en sectores como la Iglesia Católica.

La Ley 807 faculta a las personas transexuales y transgénero cambiar el nombre, dato de sexo e imagen por el del uno opuesto al de su origen.

Así, pueden acceder a un nuevo certificado de nacimiento, y con éste, a una cedula de identidad que es tuición del Servicio General de Identificación Personal (Segip).

Los transgéneros —personas que se identifican con el sexo opuesto pero sin que ello implique cirugías— y transexuales —que opta por operaciones para adecuar su apariencia física— han optado por recurrir a ese trámite.

  • Luna cambia de identidad de género y logra casarse por lo civil

Es el caso de Luna, un transexual de 27 años que hoy tiene identidad de mujer, quien el 30 de diciembre de 2016 y con todos los documentos requeridos contrajo nupcias con Henry, su actual esposo. La pareja cuenta ahora con el certificado del matrimonio civil y la libreta de familia.

Uriona exhortó a los bolivianos a tener “una correcta interpretación y tratamiento del instructivo” emitido por la Sala Plena del TSE. (29/06/2017)

en tendencia: LeyMatrimoniosratificatransexualtransgeneroTSEvalidar

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