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De la paridad en elecciones judiciales

‘Se debe asegurar que la participación femenina cumpla con el perfil de alta calidad moral, alto conocimiento en el área judicial y compromiso con la democracia’.

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/ julio 9, 2017
en Animal Político

Las conquistas y avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, lejos de ser simpáticas concesiones, son resultado del acumulado histórico de sus luchas y su capacidad de articularse, de elaborar propuestas, de movilizarse y exigir atención a sus demandas. Muestra de ello, fue la inclusión de los criterios de equivalencia en la representación, equidad e igualdad de género en el texto constitucional, que reconoció más de 37 artículos específicos referidos a los derechos de las mujeres, incluido el de la participación política.

No libre de tensiones ni resistencias, la Constitución permitió la aprobación de varias leyes que incorporaron la paridad y la alternancia como principios, con el objetivo de revertir la exclusión de las mujeres de los espacios de decisión. Es el caso de la Ley de Régimen Electoral Transitorio, del Órgano Electoral, de Régimen Electoral, del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, que adoptan diversas formas de asegurar la participación paritaria en los procesos electorales, habiéndose incrementado significativamente la presencia de mujeres en la Asamblea Legislativa Plurinacional (50%), en los ámbitos departamentales (45%) y municipales (53%). Hasta la gestión 2010, la presencia de mujeres en altas magistraturas del Órgano Judicial, era solo del 17%. Con la aplicación de la paridad la presencia subió del 17% en la Corte Suprema de Justicia a 67%, en el actual Tribunal Supremo de Justicia; de 0% a 43% en el Tribunal Constitucional; y de cero a 71% en el Tribunal Agroambiental; logrando un promedio del 57%.

El anuncio realizado por autoridades del Legislativo en sentido de “flexibilizar” el criterio de paridad de género y de representación indígena en la preselección de postulantes en las elecciones judiciales, por no cumplirse el cupo requerido, despertó los viejos fantasmas detractores de la paridad y la igualdad de género. Felizmente, la propuesta de “flexibilización” no procedió y se optó por declarar la convocatoria desierta y ampliar un nuevo plazo para el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia; pero se dio pie al surgimiento de argumentos prejuiciosos para descalificar y cuestionar la validez de las medidas de acción afirmativa o sentar la idea de que se estaría forzando la participación de las mujeres e indígenas, sin asegurar sus méritos.

De haber prosperado el planteamiento habría significado un nefasto precedente para las conquistas en términos de igualdad de género, porque sin duda, sería usado como argumento cada vez que las organizaciones políticas se vieran imposibilitadas de cumplir con la paridad y la alternancia en el momento de presentar las listas de las candidaturas; pero también implicaría un grave retroceso, en términos simbólicos, pues se trata de desechar un principio constitucional que ha sido la bandera de la gestión gubernamental del MAS–IPSP, por los altos niveles de inclusión de las mujeres e indígenas en la esfera política.

La participación de las mujeres en el ámbito judicial, como en otros ámbitos de nuestra sociedad, no está exenta de la reproducción de formas y modalidades de ejercicio de poder que se traducen en acoso y violencia política contra las mujeres, son conocidas las denuncias contra el vocal Ricardo Soto Butrón, postulante actual, contra su colega Deysi Villagómez. De igual manera, las mujeres profesionales en general, no buscan asumir cargos de responsabilidad por la recarga de roles, vinculados con las tareas de cuidado, asumidas con carácter, aún casi de exclusividad, por mujeres.

Ahora que la convocatoria ha sido ampliada, queda como tarea asegurar la participación de mujeres que no solo llenen los requisitos básicos para habilitarse en el proceso de preselección, sino que cumplan con el perfil de alta calidad moral, independencia e imparcialidad, alto conocimiento de la materia judicial en que se postula, compromiso con los valores democráticos y el Estado de derecho y claridad de lo que se requiere para transformar la institucionalidad y la administración de la justicia. Y un requisito fundamental será el de asegurar transparencia y alta publicidad de los procesos para devolver la confianza ya mermada de la ciudadanía en las elecciones judiciales.

La paridad contribuye a fortalecer los procesos democráticos y solo asegura la presencia de mujeres en la preselección, ya que garantizar ese derecho en el resultado y contar con mujeres idóneas entre las altas magistraturas del Órgano Judicial dependerá de la elección de los ciudadanos y ciudadanas, que las elegirán mediante voto. Contamos con que el proceso permita a los electores y electoras ejercer su derecho a sufragar en las mejores condiciones.

en tendencia: Eleccionesjudicialesparidad

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