Debido a la contracción de precios de las materias primas que exportan los países andinos, se ha registrado una disminución notable de sus ingresos económicos. Ecuador y Colombia, exportadores de petróleo, han sentido con cierto rigor tal disminución. Bolivia y Perú también han sentido la baja de los precios de exportación del gas natural. Aunque esta tendencia a la baja se ha detenido (y hasta se puede otear una ligera alza), los gobiernos esperan una mayor inversión extranjera directa que ayude a las políticas públicas de inversión y desarrollo a favor de sus pueblos. En este contexto me permito recordar la existencia de un Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros (Decisión 291 del 21 de marzo de 1991) que fue aprobada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Por tanto, es una norma de carácter supranacional que se encuentra vigente.
En la Decisión 291 se indica que “los inversionistas extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones a los que se sujetan los inversionistas nacionales” (Art. 2) y que “toda inversión extranjera directa, o de inversionistas subregionales, que cumpla con las condiciones establecidas en el presente régimen y en las respectivas legislaciones nacionales de los Países Miembros será registrada ante el organismo nacional competente” (Art. 3).
El artículo 8 señala que “gozarán de las ventajas derivadas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, los productos producidos por las empresas nacionales, mixtas o extranjeras que cumplan con las normas especiales o requisitos específicos de origen”. Esto con el fin de fomentar la producción al interior del bloque subregional. Es significativo referirse a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 291, pues en ellos se afirma que los propietarios de una inversión extranjera directa y los inversionistas subregionales tienen derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, las utilidades netas comprobadas que provengan de su inversión. Y en los casos de venta de acciones, participaciones o derechos y aun cuando se produzca la reducción del capital o liquidación de una empresa, el inversionista tiene derecho a reexportar las sumas que obtenga por tales conceptos.
La Decisión 291 deriva a la legislación de cada país las regulaciones de orden tributario así como el régimen de solución de controversias o conflictos derivados de las inversiones extranjeras. Y en este punto es de destacar que Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú cuentan con normas de protección de inversiones y legislación en materia de arbitraje de inversión. Veamos: Bolivia promulgó la Ley de Promoción de Inversiones el 4 de abril de 2014. Colombia cuenta con un Régimen General de la Inversión de Capitales del Exterior (Decreto 119 del 26 de enero de 2017). Ecuador se ha dotado de un Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Ley del 29 de diciembre de 2010); y Perú cuenta con la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada del 8 de noviembre de 1991.
En dichas normas se aprecia que los cuatro países de la Comunidad Andina promueven y fomentan las inversiones nacionales y extranjeras. En Bolivia y Ecuador el rol del Estado es más elocuente, priorizando inversiones en ciertos sectores productivos y sujetándolas a un Plan Nacional de Desarrollo. En Colombia y Perú se percibe una mayor apertura a la inversión extranjera, pero ésta debe sujetarse siempre a normas nacionales en materia de protección ambiental. Las cuatro legislaciones establecen el principio de no discriminación o igualdad de trato para los inversionistas nacionales y extranjeros, y prevén (con matices propios de cada país) la solución de controversias entre inversionista y Estado a través de la conciliación y el arbitraje.
En efecto, en Bolivia rige la Ley de Conciliación y Arbitraje de 25/06/2015); en Colombia, la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación de 29/11/2006; en Ecuador, el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional de 12/07/2012; y en Perú, el Decreto Legislativo de 27/06/2008 que norma el arbitraje.






