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Con su dúplica, Chile enfrenta la obligación de negociar

La dúplica chilena admite que hubo escenarios de tratativas reales con Bolivia; niega en cambio que esto genere un deber. Se aferra al Tratado de 1904

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Por Mauricio Quiroz Terán
La Paz / septiembre 24, 2017
en Animal Político

Septiembre está marcado por la demanda impetrada por Bolivia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que Chile negocie “de buena fe” un acceso soberano al mar. Hace dos años, el alto tribunal se declaró competente —precisamente en este mes— para conocer el fondo del litigio y es muy posible que en 2018, más o menos dentro de 12 meses, se conozca el histórico dictamen. Las dos naciones llegarán al día del fallo tras haber agotado sus alegatos sobre el fondo de la demanda: la obligación de negociar un acceso soberano al mar.

Siendo esa la recta final del proceso que comenzó en 2013, Chile comenzó a recorrerla el viernes cuando presentó su dúplica, el último documento que corresponde a las alegaciones escritas. Al igual que Bolivia, esa nación debe prepararse para defender su tesis en las audiencias orales que eventualmente se desarrollarán en el primer semestre de 2018.

En el último documento del proceso escrito, Chile admite haber negociado con Bolivia en 1950, cuando ofreció mar soberano a merced de un trasvase del agua del Titicaca a las áridas tierras del desierto de Atacama. También confirma las fallidas conversaciones de 1975 sobre el canje territorial que se dieron tras el “abrazo de Charaña”, cuando los dictadores Augusto Pinochet y Hugo Banzer se juntaron para resolver la centenaria demanda marítima. Ambos aspectos del documento se deslizaron en Santiago a través de la agencia EFE y medios chilenos.

El legajo fue presentado por el canciller chileno Heraldo Muñoz, el agente chileno Claudio Grossman y los coagentes Alfonso Silva y María Teresa Infante, tras una andanada de mensajes emitidos para negar la solvencia jurídica de la demanda boliviana.

“Si el fallo se limitara a plantear la conveniencia de una negociación bilateral, Chile no tendría motivo para oponerse (…). Incluso sin relaciones diplomáticas, siempre estuvo Chile dispuesto a negociar. Obviamente, hay que entender que negociar no es imponer una posición predeterminada”, le dijo a Animal Político José Rodríguez Elizondo, director del Programa de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien además es parte de un equipo de asesores externos de la Cancillería del vecino país.

Pero, el propio Muñoz, tanto en una entrevista que concedió al diario La Tercera como en la columna de opinión que publicó el jueves El País de España, se refiere a estas negociaciones. A cambio asegura que Bolivia no pudo demostrar la existencia de una “obligación jurídica” por parte de Chile para encarar estas negociaciones. El viernes puso la cereza cuando aseguró que esas charlas eran “esporádicas”.

Aun a pesar de que el Tratado de 1904 no figura en la demanda, la autoridad diplomática se aferró una vez más a este documento en un anticipo de lo que serán los argumentos de su defensa oral en el Palacio de la Paz. “Demandaron un derecho de acceso soberano en términos de cesión territorial y luego terminaron diciendo que estaban dispuestos a alguna modalidad práctica o una zona especial. No puedo ir más allá (porque los argumentos escritos se mantienen en reserva). Nuestro alegato se sustenta sólidamente en hechos y en el derecho. La integridad territorial de Chile está garantizada y el Tratado de 1904 que establece el régimen jurídico de la relación entre Bolivia y Chile no está ni estará en cuestión”, declaró Heraldo Muñoz.

En esa misma línea, el agente Grossman señaló, en una columna publicada por el diario El Mercurio, que Chile reiteró en la dúplica “sólidos argumentos jurídicos” como el tratado suscrito en 1904 por ambas naciones, que incluye, entre otros puntos, “la inexistencia de una obligación de negociar acceso soberano”.

Basada en la memoria y el contenido de demanda boliviana, el fallo por el que la CIJ se declaró competente para tratar este asunto (24 de septiembre de 2015), “recuerda que Bolivia no pide a la Corte que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar ni que se pronuncie sobre el estatus jurídico del Tratado de Paz de 1904” [párrafo 33]. Luego el tribunal concluyó que el objeto de la disputa es “si Chile está obligado a negociar de buena fe un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico y (…) si Chile la ha incumplido” [párrafo 34].

“Solo están reiterando los argumentos de negar la demanda boliviana desde la conocida posición chilena, que desde los años 90 intenta desconocer sus propios actos; cuyos efectos no resultan tan fácilmente descartables. En todo caso, este debate se atenderá en la Corte (…). Bolivia sostendrá sus argumentos con el respaldo de evidencias y razonamientos jurídicos sólidos”, respondió el agente de Bolivia ante la CIJ, Eduardo Rodríguez Veltzé, en un contacto con esta redacción.

“La verdad es que dificulto que alguien crea, seriamente, que ése (la modificación del Tratado de 1904) no es el objetivo, mediato o inmediato. Me basta leer la Constitución de Bolivia”, anotó Rodríguez Elizondo al aludir el artículo 267 de la Carta Magna promulgada en 2009.

Ante este debate, la internacionalista boliviana Karen Longaric aclaró que “ni Bolivia ni Chile pueden modificar sus tesis ni sus petitorios”, siendo la negociación “de buena fe” para una salida soberana al mar la que corresponde al país. “Bolivia debe ratificar en las audiencias la tesis expresada en su demanda, en la memoria y en la réplica, reiterando su petitorio, tal cual lo planteó inicialmente. Debe fortalecer sus fundamentos con coherencia argumentativa y solidez jurídica. Debe orientar sus alegatos orales a demostrar que Chile tiene obligación jurídica de negociar con Bolivia, en virtud de los antecedentes expuestos en la demanda judicial”, precisó la experta.

Cuando concluya septiembre de 2018, Bolivia y Chile seguirán siendo vecinos. Es posible que para entonces este tema sea “cosa juzgada” y que el  Tratado de 1904 aparezca para ser cumplido a partir de un sistema de libre tránsito efectivo y de provecho para ambas naciones. ¿Renegociarlo es posible? “No (aún). Para modificar un tratado de frontera se requiere la voluntad de las partes que lo firmaron”, opina Rodríguez Elizondo.

“Lo  ideal es que antes de 10 años lleguemos a un acuerdo saludable. Somos vecinos, tenemos muchas cosas e intereses en común que deberían aproximarnos”, concluye Longaric.

José Rodríguez Elizondo: La solución no es solo bilateral

La fórmula judicial para zanjar la demanda marítima está a punto de recalar en puerto. El fallo de la CIJ, inapelable, vinculante y de cumplimiento obligatorio, puede abrir las puertas de una negociación que, de cualquier forma, requerirá de voluntad política.

José Rodríguez Elizondo, director del programa de Relaciones Internacionales de la Universidad de Chile, espera un periodo “sin agresividad, (….) una tregua”, tras el fallo de 2018. “Esto permitiría establecer las bases de una relación de provecho mutuo, autosustentable, con una base de gobernantes sabios y una diplomacia de negociación realista. Esto es, una diplomacia capaz de asumir que una cesión soberana de territorio marítimo chileno, para Bolivia, no es un tema solo bilateral”, afirmó con miras a la posibilidad de incorporar a Perú, el tercer involucrado en la Guerra del Pacífico (1879-1883).

“Habría que redimensionar el problema y la solución, eso permitiría abrir un espacio marítimo que satisfaga plenamente a Bolivia. Lo ideal es que antes de diez años lleguemos a un acuerdo saludable”, apunta luego Karen Longaric.

Mauricio Quiroz Terán es periodista y editor de Animal Político

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