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Acción popular en defensa de la salud

No puede haber un Estado que haga prevalecer que se tiene derecho a la huelga, pero no a los servicios de salud para el pueblo.

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Por David Tezanos Pinto e
/ diciembre 6, 2017
en Animal Político

Lo que ha buscado la magistrada Mirtha Camacho con la sentencia constitucional 1104/2017-S2 al revocar, por la forma (legitimación pasiva o persona demandada) la Acción Popular, que en primera instancia prohibía los paros en salud, es deslindar de responsabilidades la desobediencia a resoluciones en acciones constitucionales de defensa a los representantes del Colegio Médico de Bolivia que convocan a los paros del sector salud, lo que les permite con impunidad atentar contra la salud de la población boliviana.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde el año 1996, “el derecho a la huelga puede ser objeto de restricciones importantes, o incluso de prohibición” cuando se trata del sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. En ese sentido, la población tiene que saber que la resolución no ingresó en el fondo del asunto, no ha definido la rectitud o prohibición de los paros médicos.

La Defensoría del Pueblo ha tenido la hidalguía, con razones objetivas superiores de derecho (criterios de la OIT), para señalar que el derecho de la población a los servicios públicos de salud está por encima del derecho de los médicos a la huelga. En cambio, se encuentra estrechez intelectual en quienes enarbolan una falsa defensa de los derechos del pueblo, inobservando lo que señala la OIT. Las pretensiones de la dirigencia del Colegio Médico de Bolivia no son otra que oponerse al control y la supervisión del manejo del sector salud, así como a la impunidad de la mala práctica médica.

En la región son sancionadas aquellas muertes y afectaciones graves a la salud por negligencia o falta de experticia médica. Defender las posturas del Colegio Médico es atentar contra la salud de los más vulnerables (los que no tienen recursos para acudir a médicos privados), es defender la impunidad y el mal manejo del sector salud.

Quienes defienden el paro médico no tienen la hidalguía de decirle a la población que el derecho a la huelga médica está por encima del derecho a la salud de los asegurados y los sectores más pobres. No puede haber un Estado que haga prevalecer que se tiene derecho a la huelga, pero no a servicios de salud para el pueblo.

La Defensoría del Pueblo presentó una solicitud de aclaración y complementación al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por los siguientes motivos. El primero porque esa instancia evitó pronunciarse respecto al artículo 5 de la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico y al artículo 2 del Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia que establece la calidad de representante legal de ese ente colegiado y debido a que se apartó de la línea jurisprudencial que refiere que la legitimidad pasiva que alude a la persona responsable de la vulneración del derecho;

Otra de las causas es que alude a que debió demandarse al Comité de Defensa de la Salud a corto plazo que carece de personería jurídica y que fue utilizado para burlar la Acción Popular. Ante esto, existe contradicción al señalar que el Colegio Médico no debió ser demandado sino el comité que conformó junto a otros partícipes. ¿Al formar parte de ese comité, el Colegio tiene o carece de legitimidad pasiva?

De la misma manera, en cuanto la sentencia establece que debió demandarse al Ministerio de Salud, se solicitó  al TCP que aclare la legitimación pasiva de esa Cartera  de Estado en los casos de pasividad; caso contrario, se dirija  la acción contra la institución vulneradora.

  • David Tezanos Pinto es Defensor del Pueblo

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