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Alarcón demanda al TSE excluir la repostulación de Morales y García, pero solo para 2019

El pedido se sustenta en el Código Procesal Constitucional que fija que sus fallos, como el de la repostulación, según el constitucionalista, no tienen carácter retroactivo y no afectan el veredicto del 21F que rechazó la inscripción de ambos mandatarios en los comicios de 2019.

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Por Rubén Ariñez
La Paz / diciembre 8, 2017
en Nacional

Mediante un memorial presentado este viernes, el abogado constitucionalista Carlos Alarcón demandó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) ejercer sus atribuciones y excluir de la repostulación en 2019 al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García, porque para este caso existe la figura de cosa juzgada con la decisión que los bolivianos tomaron en el referéndum del 21 de febrero de 2016. Pidió a la ciudadanía adherirse a ese pedido con notas legales.

Explicó que el pedido surge en rigor a que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no es de aplicación retroactiva y ya se validaron los resultados del referéndum del 21F, cuya pregunta se refería justamente a la repostulación de ambos mandatarios en las justas de 2019 para el periodo de mandato 2020-2025, planteamiento de reforma constitucional que fue rechazado con el 51,3%.

Alarcón asesora al bloque de los expresidentes y líderes opositores al gobierno de Morales que cuestionan el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de 28 de noviembre con el que habilitó a Morales y García, además de otras autoridades, para buscar nuevas repostulaciones.

  • Morales asegura que se respeta el referéndum del 21F y que el TCP solo interpretó la Carta Magna

“Pido al TSE que aplique el referéndum del 21F para 2019 y que aplique el fallo del TCP para las elecciones de 2024 porque estos fallos no tienen efecto retroactivo según lo dispone el artículo 14 del Código Procesal Constitucional”, señaló el jurista este viernes en una rueda de prensa.

El artículo al que hace referencia Alarcón dispone que “la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”. El abogado afirmó además que el propio TCP validó el 21F cuando revisó y autorizó la pregunta de la consulta.

Los resultados del 21F fueron refrendados por el TSE y entregados al Legislativo el 28 de marzo de 2016. Así, se descartó la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) con la que el oficialismo buscó ampliar las repostulaciones continuas a dos, es decir, validar la inscripción de la dupla en las justas de 2019.

  • La pregunta que se hizo el 21F para reformar de forma parcial la CPE. Foto: Internet.

Opositores exigen que los efectos vinculantes del veredicto del 21F se impongan al fallo del TCP que, a su jucio, desconoce el voto de ese entonces. Por ello, demandaron a la presidenta del TSE, Katia Uriona, un informe oral para conocer los efectos y consecuencias jurídicas.

Ante ese pedido, la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, salió al frente y aseguró lo resuelto por la consulta ya se aplicó cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional no ejecutó la reforma parcial a la CPE. 

Para Alarcón, no es necesaria ninguna consulta, porque normas como la citada la facultan para proceder como pide el jurista. “El TSE no tiene que consultar nada al TCP, aplicando este artículo determina las reglas del juego, como es su obligación hacerlo, para el proceso electoral de 2019 y 2024”, sostuvo.

  • Opositores piden informe a Uriona sobre efectos que tendría si se anulara el referéndum del 21F

El jurista además hace referencia en su documento a que el TSE, según lo establece el artículo 24 de la Ley 018 del Órgano Electoral adopte “las medidas necesarias para que todos los procesos electorales (…) se lleven a cabo en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley».

Asimismo, cita el artículo 26, numeral 8 de la misma norma, que fija como atribuciones jurisdiccionales de la entidad electoral “conocer y decidir, sin recurso ulterior, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos políticos, individuales y colectivos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional”.

“El único que no estaría habilitado sería el presidente y el vicepresidente, porque el referéndum solo se refirió a esos cargos porque las autoridades subnacionales se estarían  habilitando”, dijo Alarcón, tras afirmar que no avala el fallo del TCP y solo pide una correcta aplicación de la norma. (08/12/2017)

en tendencia: inhabilitarMoralesrepostulacionTCPTSE

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