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Arce dice que fallo sobre repostulación tiene plena vigencia y rechaza observaciones de Alarcón

Arce dijo que Alarcón está equivocado porque para su interpretación recurrió al contenido del artículo 14 del Código Procesal Penal y confundió lo que establece en el caso de sentencias sobre la inconstitucionalidad de una norma

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Por Abi  
Cochabamba / diciembre 9, 2017
en Nacional

El ministro de Justicia, Héctor Arce, dijo el sábado que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que permite la repostulación indefinida de las autoridades electas tiene plena vigencia para los comicios de 2019 y rechazó las observaciones del abogado Carlos Alarcón.

   

«Lo que ha hecho el TCP es emitir un fallo, una sentencia, que a partir de su fecha de publicación, entiendo que es los últimos días de noviembre  de este año, hacia futuro tiene plena vigencia», dijo en una conferencia de prensa en Cochabamba.

   

El abogado constitucionalista y exministro de Justicia de Carlos Mesa afirmó que el Código Procesal Constitucional establece que una sentencia del TCP no tiene carácter retroactivo, por lo que la sentencia 0084/2017, emitida a fines de noviembre y que permite la reelección sin límites de autoridades electas, no puede anular o dejar sin efecto los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016.

   

A contramano, Arce dijo que Alarcón está equivocado porque para su interpretación recurrió al contenido del artículo 14 del Código Procesal Penal y confundió lo que establece en el caso de sentencias sobre la inconstitucionalidad de una norma.

   

«El artículo 14 dice: La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada ni a la revisión de los actos realizados por la norma cuando se presumía constitucional», argumentó.

   

Dijo que la interpretación de ese precepto quiere decir que el TCP no dictó un falló de aplicación retroactiva, sino se trata de una resolución que se debe usar en el futuro para el ejercicio de las libertades de las personas en aplicación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 256 de la Constitución Política del Estado.

   

El Ministro de Justicia recalcó que el fallo constitucional sobre la repostulación de autoridades nacionales y sub nacionales tiene validez.

   

A su juicio, no permite «una crítica desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista de derecho», con respecto a su contenido. (09/12/2017)

en tendencia: Alarcónarceobservacionesvigencia

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