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Bolivia fundamenta la obligación de Chile de negociar mar con base en pactos de la ONU, la OEA y otras vinculadas

El abogado del equipo jurídico boliviano Vaughan Lowe afirmó que existe un “el deber legal” de negociar un acceso soberano al mar sobre la base de un “patrón permanente” en la conducta de Chile.

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Por Rubén Ariñez
La Paz / marzo 20, 2018
en Nacional

Bolivia fundamentó este lunes la obligación que tiene Chile de negociar un acceso soberano al Pacífico, tal como reza la demanda marítima, en tratados multilaterales de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y otros emergentes de éstas.

“Como cuestión general del derecho internacional y como se estipula específicamente en las cartas de las ONU y la OEA, todos los Estados tiene la obligación de negociar en cuanto a las cuestiones de importancia vital para los Estados vecinos que se les presenten de forma oficial”, explicó el abogado del equipo jurídico boliviano Vaughan Lowe al tribunal de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que desde este lunes escucha las alegaciones de las partes.

A decir del jurista, existe un “el deber legal” de negociar un acceso soberano al mar sobre la base de un “patrón permanente” en la conducta de Chile.

“Éste —añade— es un deber básico colorario del hecho de ser miembros en la comunidad de estados nación. La obligación de resolver las desavenencias de forma pacífica, que por lo general se da por sentado no es un lugar común, es una obligación legal vinculante que tiene verdadera importancia y que requiere más que un cumplimiento superficial”, sostuvo.

Esa fundamentación se sustenta, precisó, en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas que en su numeral uno fija que “los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta”

Y en su numeral 3 establece que “los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.

“El artículo 24 de la Carta de la OEA dice que los acuerdos internacionales entre los Estados miembros se presentaran para tramitarse bajo los procedimientos pacíficos que se disponen en esta carta”, añadió Lowe que están, aseguró, lejos de la sola retórica.

El vocero boliviano para la demanda marítima, Carlos Mesa, explica en una publicación divulgada en su blog sobre el primer día de audiencia que Hizo énfasis en el pivote que es el artículo 2, parágrafo 3 de la Carta de la ONU que establece de manera imperativa que los Estados miembros arreglaran sus controversias de manera pacífica y de buena fe, citó también los compromisos multilaterales equivalentes de la OEA y los documentos de Manila que fortalecen el concepto filosófico de la Demanda boliviana: la necesidad de aplicar una voluntad política real de resolver situaciones que amenazan la paz y la justicia.

Mesa apuntó que el jurista Lowe fue más allá puesto que expuso que “esa voluntad debe ser un principio rector aún en situaciones en las que no haya una amenaza específica a la estabilidad o la paz entre dos naciones”.

“La indisoluble ligazón entre diálogo, voluntad política de obtener un resultado práctico y la buena fe inherente a esa voluntad, son componentes intrínsecos sobre los que se afirma la convivencia internacional y, sobre todo, las normas fundamentales en el mundo”, añadió el vocero.

Obligaciones específicas de Chile de negociar con Bolivia un acceso soberano al mar

El jurista Lowe detalló en su alocución que Bolivia aduce que el deber de negociar bajo el amparo del derecho internacional atañe como mínimo las siguientes obligaciones específicas

1.            En primer lugar el deber de recibir comunicaciones y propuestas presentadas por otro Estado respecto del ajuste de cualquier asunto que cause grave preocupación a ese Estado

2.            En segundo lugar, el deber de considerar cualquier tal comunicación o propuesta teniendo en cuenta los intereses de otro Estado.

3.            En tercer lugar, el deber de participar con plena consideración y razonamiento en reuniones oficiales para estudiar esas comunicaciones y propuestas y se le invita a hacerlo.

4.            En cuarto lugar, el deber de buscar formas para superar cualquier problema que obstaculice la resolución del asunto y todo esto de buena fe y de manera oportuna. (19/03/2018)

en tendencia: BoliviaChilefundamentaOEAONU

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