En la penúltima semana del mes que ya termina, una grata y esperada noticia llegó desde Ginebra con dictamen aprobado el 28 de marzo de 2018 por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al tenor del párrafo cuarto del artículo quinto de su Protocolo Facultativo, respecto de la Comunicación 2628/2015. (El detalle de este fallo se puede conocer a través del portal digital de Naciones Unidas).
Desde la fecha de presentación de la Comunicación —8 de junio de 2015— ante el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos habían transcurrido dos años y 10 meses. Dicha Comunicación versaba sobre la vulneración a las estipulaciones del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (relativos al respeto y garantía de los derechos civiles y políticos sin distinción alguna) solicitando las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto; la existencia de un recurso judicial efectivo en caso de violación de derechos, aun si hubieran sido cometidas por personas en el ejercicio de funciones oficiales; igualdad ante los tribunales y cortes de justicia; goce irrestricto de participar en la dirección de asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad de expresión de la voluntad de los electores; tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; igualdad ante la ley e igual protección de la ley, sin discriminación.
Luego de que el Estado fuera informado de la Comunicación, éste solicitó que no se admita el documento y remitió sendos informes de los órganos de poder público involucrados a través del entonces procurador general del Estado Plurinacional de Bolivia, “el abogado del Estado” Héctor Arce Zaconeta, hoy Ministro de Justicia. No obstante, las dúplicas del Estado parte no desvirtuaron las afirmaciones de denuncia efectuadas que, con suficiente argumentación y pruebas, motivaron al Comité a dictaminar lo siguiente: “Los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una vulneración de los artículos 14 (1) y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y, en consecuencia, “el Estado parte debe, entre otras medidas, ofrecer una compensación adecuada; adoptar medidas necesarias para evitar que se cometan semejantes violaciones en el futuro y la más amplia difusión del Dictamen del Comité en idiomas oficiales”. Todo en el plazo de 180 días, tras el cual el Comité desea recibir información.
Bolivia es signataria del referido Pacto y de su Protocolo Facultativo mediante la Ley 2119 del 11 de septiembre de 2000; además, la Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009 [Artículo 410] ha incorporado a los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos en del bloque de Constitucionalidad, lo que obliga al Estado cumplir sus preceptos, colocando, de esa manera, los derechos humanos en el mismo nivel del principio de soberanía, asumiendo obligaciones internacionales.
En ese mismo sentido, según manifiestan expertos en Derecho Internacional Público y Derechos Humanos, la efectividad de este sistema se centra, además, en la fuerza moral y política, a partir de un mecanismo de “publicidad” que prevé la inclusión de los resúmenes de las comunicaciones estudiadas en un preceptivo informe anual que se debe remitir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Al parecer, en ese igual ánimo, Bolivia, con referencia al diferendo marítimo con Chile, ha acudido a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, como máximo órgano judicial de las Naciones Unidas para demandar que el Estado chileno dialogue y resuelva dicha controversia.
Acudir a Naciones Unidas, en consecuencia, nos obliga a cumplir, de manera coherente, sus sentencias y dictámenes, respetando los principios de libertad, justicia y paz en el mundo, enunciados en la carta fundamental de este organismo.
De este modo, el 18 de abril de 2018 se sentó un “precedente” que abrió una puerta para el pueblo boliviano. Esta puerta permanecerá abierta, entre tanto que, como Estado parte, se cumpla la obligación esencial de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos. Justicia de Dios, expresada en un mecanismo de justicia internacional en el momento adecuado. Ni tarde ni temprano, porque para la reparación de los actos u omisiones que vulneraron derechos humanos todo tiempo es oportuno; todo tiene su tiempo.
- Rebeca Delgado abogada, fue diputada






