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¿Nueva ley del cine?

Es un proyecto urgido de precisión, reordenamiento, afinamiento y clarificación.

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Por Pedro Susz Kohl es crítico de cine
/ noviembre 21, 2018
en Animal Político

Cinco años viene demorándose la imprescindible actualización de la Ley 1302 (Ley General del Cine) promulgada en 1991. La urgente puesta al día responde al vertiginoso proceso de configuración del nuevo “espacio audiovisual” gatillado por los continuos cambios tecnológicos en el ámbito del registro y difusión de imágenes en movimiento, al igual que por las experiencias —positivas y negativas— acopiadas a lo largo de dos décadas y media de vigencia de la ley original.

Esta nueva demora no resulta empero atribuible en exclusiva, si somos justos, a la inacción de las autoridades en la materia. Parte de la responsabilidad les toca asimismo a los gremios interesados, los cuales se han enfrascado en ociosas discusiones para imponer sus apetencias sectoriales, subsectoriales, etc. en lugar de consensuar las líneas básicas de un instrumento normativo que dé respuesta integral a los desafíos que enfrenta la producción audiovisual propia en el mundo del capitalismo informático mundializado.

En todo caso, habiendo transcurrido dicho quinquenio no se entiende el repentino apresuramiento para lanzar el proyecto, aprobado en grande en Diputados el 7 de noviembre, el cual muestra serias deficiencias e insuficiencias de forma y de fondo, aun cuando contiene interesantes disposiciones sueltas.

Se extraña la ausencia de un Glosario de Términos. Esta que pareciera una observación de carácter formal no lo es en absoluto. Tratándose de una disposición de carácter básicamente técnico dicha omisión impide tener cabal noción del alcance de varios artículos que a consecuencia de ello resultan vagos, contradictorios, lo que pone en duda la eficacia de los propósitos enunciados.

Es discutible el título mismo de la norma que pareciera considerar, cual si se tratara de dos ámbitos distintos, al “cine” y las “artes audiovisuales”, grave error reiterado a lo largo de todo el texto. Entre las múltiples imprecisiones conceptuales, por ejemplo, está el inciso b) del Art. 3 que anota entre los fines de la ley el Fomento… al “consumo cultural”, concepto de indefinible alcance. Ello da cuenta de una inadecuada visualización de la señalada estrecha interrelación de los componentes del espacio audiovisual presente; en consecuencia, quedan en el vacío varios de esos componentes de significativo peso en la actual disputa global por la hegemonía sobre los imaginarios colectivos, terreno en que se juega la recolonización de las conciencias.

El Capítulo II, dedicado a la creación de Adecine —entidad destinada a reemplazar al actual Conacine—, dice (Art. 4, inciso II) que dicha máxima instancia rectora “no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio”, bizarro señalamiento que al observarse, según el Art. 5, que “la Directora o el Director General Ejecutivo(a)… es designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Ejecutiva”, sin establecer mínimas condiciones o requisitos, genera una explicable susceptibilidad sobre la excesiva centralización de dicha entidad y de la eventual discrecionalidad en su manejo, abriendo un interrogante sobre la efectiva puesta en práctica de las loables y en buena medida acertadas tareas encargadas a Adecine. Para peor, el Art. 10 dispone conformar un Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos, compuesto por cinco miembros, tres representantes de instancias gubernamentales y dos delegados de organizaciones del ámbito audiovisual, que además solo se verán las caras dos veces al año.

Dicha susceptibilidad se ahonda al tomar conocimiento que Adecine administrará el Fondo de Fomento al Cine y el Arte Audiovisual (Art. 15) el cual “podrá” (sic) cubrir parcialmente los costos de realización (¿?)”. El Art. 14, Inciso III afirma “El nivel central del Estado… podrá (sic) subsidiar o coproducir proyectos cinematográficos o audiovisuales”. Se genera así una suerte de duplicidad, agravada por la, por lo menos, confusa redacción de estas disposiciones.

De la anotada falta de visión integral del espacio audiovisual da cuenta también el Art. 17, que crea una “Tasa Administrativa de Fomento al Cine y Arte Audiovisual Bolivianos”. Es un impuesto destinado del 3% sobre los derechos de comercialización en sala y sobre cada entrada abonada en taquilla. Sucede empero que hoy no son las salas cinematográficas el medio de mayor difusión de películas, que se distribuyen y exhiben mayormente por canales de Tv (abierta y cable), los videoclubes, etc. pero éstos quedan excluidos de pagar el impuesto en cuestión. No hay adicionalmente ninguna disposición en la ley que considere la piratería como delito de orden público, dejando en la indefensión incluso a los propios productores-realizadores nacionales.

Limitaciones de espacio impiden entrar en detalles, pero en suma se trata de una ley urgida de precisión, reordenamiento, afinamiento y clarificación. De otro modo puede ser solo una oportunidad perdida, sin la menor consecuencia práctica para la producción audiovisual boliviana.

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