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Capitalización, un delito complejo

Hay dos delitos: contratos lesivos contra el Estado y enriquecimiento ilícito particular con afectación al Estado.

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Por Betty Yañiquez es abogada, diputada del MAS
/ abril 3, 2019
en Animal Político

En el contexto económico neoliberal, la oligarquía gobernante de la antigua República de Bolivia tomó decisiones políticas para despojar al Estado de su inversión pública acumulada y enajenarla en beneficio de particulares y empresas transnacionales, quitando al Estado todas sus competencias para regular la gestión económica, financiera y legal.

En el desmontaje del Estado colonial es necesario profundizar la verdad histórica e identificar a los actores políticos y a las personas naturales y jurídicas beneficiarias de los negocios emergentes de la privatización y/o capitalización de las empresas del Estado.

Con este fin, la Asamblea Legislativa el 5 de julio de 2013 conformó la Comisión Especial Mixta de la Privatización y la Capitalización, cuyo tiempo de investigación fue ampliado en el periodo legislativo 2015-2016. La tarea encomendada concluyó exitosamente y con datos reveladores el 13 de diciembre de 2018.

Es conveniente señalar que en julio de 2013, cuando la Comisión inicia sus actividades, no existían candidatos a ningún cargo electivo, por lo que las investigaciones han sido realizadas con absoluta objetividad.

Hecha esta precisión, desde lo técnico-legal glosamos las conclusiones:

1. Se individualizó a 55 personas que constituían la red de poder que generaba normas y disposiciones para facilitar los procedimientos estatales de despojo y enajenación de las empresas del Estado. Estos sujetos cumplieron diversos roles, según resultaban convenientes para los fines perseguidos; en algunos casos eran autoridades públicas y en otros, empresarios privados, inversionistas, gestores o administradores. La Comisión agrupó a estos actores en tres subredes, según su participación en distintos procesos de enajenación.

2. Se estableció elementos indiciarios que configuran dos tipos penales básicos: contratos lesivos contra el Estado y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado. Se demostró que para la enajenación de la propiedad pública construyeron procedimientos administrativos que resultaban ser contradictorios o negatorios de la normativa imperante, incluso de preceptos constitucionales que protegían a empresas consideradas estratégicas. Quedó establecido, por la vía del lucro cesante, del daño emergente o de la disposición arbitraria de bienes del Estado, que la enajenación de la propiedad pública fue consumada en condiciones onerosas para el Estado. En términos sencillos, nuestras empresas públicas fueron enajenadas a precio de gallina muerta o se otorgaron concesiones que provocaron un enorme daño económico, de más de 20.000 millones de dólares.

El trabajo de la Comisión constituida por parlamentarios y ciudadanos es una pretensión de punibilidad que tendrá sentido jurídico cuando lleguemos a la convicción de que los procesos de enajenación de las empresas del Estado constituyeron acciones coordinadas, intencionales y destinadas a conseguir el despojo de la propiedad estatal acumulada en beneficio de factores privados.

La Comisión demostró que en los 55 actores individualizados, autoridades públicas, socios, parientes y amigos, existió una pretensión de ilicitud porque a sabiendas y con pleno conocimiento de causa, tomaron la decisión ejecutiva de enajenar bienes del Estado acumulados durante años, aprobando procedimientos administrativos específicos utilizados en la comisión del delito de capitalización y/o privatización, cuya naturaleza jurídica es la de un delito complejo, de tracto sucesivo, cometido mediante múltiples hechos y actos antijurídicos ejecutados por diversos actores y en diferentes momentos.

Una vez que por decisión del pueblo sobrevino el Estado Plurinacional, el Gobierno del proceso de cambio inició la reversión de los actos administrativos con los que se había enajenado y despojado al Estado de su patrimonio, y durante largos meses de análisis se construyó una arquitectura jurídica que permitió recuperar los bienes del Estado, enfrentando costosas demandas de arbitraje internacional, lo que permitió recobrar las empresas del Estado Plurinacional, nuestra dignidad, soberanía e independencia.

Una consecuencia del delito de capitalización es el enriquecimiento ilícito, entendido como una figura omisiva. No es un delito propio de funcionarios públicos, sino que alcanza a particulares, quienes sin ser servidores públicos recibieron un beneficio directo o indirecto. Lo constitutivo del ilícito es el obrar del funcionario que conduce al enriquecimiento y la ausencia de justificación posterior. Esta es la condición objetiva de punibilidad que sanciona la imposibilidad de justificar el enriquecimiento patrimonial, comprobado, notorio y apreciable, de autoridades, empresarios, abogados y palos blancos.

Por más de veinte años, la clase dominante convertida en oligarquía dirigente creó reglas del juego y las modificó cuantas veces fuera necesario para lograr sus intereses. Durante esa época, vivimos una concentración de poder y riqueza incompatible con el estado de necesidad de las mayorías nacionales y contradictorio con la falta de liquidez del erario nacional, que no tenía dinero ni para pagar sueldos mientras la clase privilegiada disfrutaba de una bonanza permanente inaccesible al pueblo; al extremo de que un expresidente de la vieja República, parte de ese grupo de privilegiados, confesaba que debía extender la mano como limosnero para cumplir con las obligaciones del Gobierno.

El revelador trabajo técnico de la Comisión Investigadora y su contenido jurídico legal permiten que, atentos al principio de verdad material, se judicialicen sus hallazgos, a fin de demostrar la participación de la oligarquía gobernante en el despojo del patrimonio estatal a través del delito de capitalización.

en tendencia: capitalizacionComplejodelito

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