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Cárceles, el interpelado es el estado

El Defensor del Pueblo presentó el Informe ‘Volcar la mirada a las cárceles’.

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Por Iván Bustillos, es periodista
/ marzo 13, 2019
en Animal Político

La semana pasada, el Defensor del Pueblo presentó el Informe Defensorial ‘Volcar la mirada a las cárceles. Situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad en las cárceles de ciudades capitales de Bolivia’. Un extenso estudio (556 páginas) sobre la problemática carcelaria tomando como objeto de estudio los 19 centros penitenciarios radicados en el área urbana del país (capitales de departamento más ciudades intermedias aledañas): 6 penitenciarías en Cochabamba, 5 en La Paz, 2 en Beni, y una en cada cual en Oruro, Potosí, Chuquisaca, Tarija, Santa Cruz y Pando.

De las diversas aristas que presenta el Informe, una de las más llamativas es el planteamiento de la Defensoría de la integralidad del problema: que la cuestión carcelaria no se reduce al Régimen Penitenciario, a solo jueces o fiscales o policía: el interpelado es el Estado en su conjunto.

“El problema de la realidad carcelaria no se da porque no se cumple la Ley de ejecución penal; la causa real es que no tienes un sistema de justicia penal que atienda de forma correcta la conflictividad que lleva a la ciudadanía a sus estrados. Esa es la real causa del hacinamiento carcelario, que la infraestructura no alcance. Lo que decimos con este Informe es que no hay esfuerzo estatal que pueda ir con esta realidad carcelaria”, destaca la actual Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.

Interpelado el Estado, las recomendaciones llegan a al menos 14 entidades estatales, entre ministerios, direcciones, entidades descentralizadas, Fiscalía, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos municipales y departamentales.

Una recomendación que llama la atención es la primera que se hace a la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Elevar a rango de ley las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela); las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no privativas de la libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio); y, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. O sea, que sean parte de la normativa nacional reglas de estándar internacional en el trato a los internos.

¿El hecho de pedir que sean ley nacional las Reglas de Mandela (1955-2015); las de Bangkok (2010); las de Tokio (1990); y las de Brasilia (2008), no está revelando cierto rezago boliviano en el tema?

Según la defensora Cruz, para ser justos, tanto la nueva Constitución como la vigente Ley de Ejecución Penal y Supervisión 2298 de diciembre de 2001, “sí condicen con las Reglas Mandela, Bangkok, Tokio y Brasilia”.

Son un “paraguas” que de alguna manera “resumen o condensan los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley de ejecución penal, pese a ser anterior a la Constitución, es una norma de avanzada, viene con la reforma procesal penal de 1999. Allí ya se planteó pasar del sistema inquisitivo al acusatorio, garantista, de protección del debido proceso y de garantías judiciales. Es de un sistema progresivo, respetuoso de los derechos humanos”.

Pero, como se ha dicho tantas veces, remarca la Defensora, el problema no es la existencia o no de la norma, sino “como en todos los ámbitos, cómo logras que este conjunto de normas nacionales e internacionales bajen e influyan en la realidad del recluso”.

Espere…

En todo caso, ¿para qué entonces elevar a rango de ley dichas cuatro grandes reglas-estándar internacional?

“Si pedimos que se eleve a rango de ley las Reglas Mandela, Bankookm, Tokio y Brasilia, es para poder estandarizar o tener mayores mecanismos a momento de generar exigibilidad al Estado, porque (las Reglas) son mucho más específicas; por ejemplo, en el caso Mandela, en qué condiciones deberían vivir los privados de libertad; en el caso de las Reglas de Tokio, la posibilidad de que el Estado no aplique de manera primaria la privación de libertad. Y eso ayuda a fortalecer el ordenamiento jurídico interno”.

La Reglas, el estándar mínimo internacional, bien pueden tener consecuencias prácticas beneficiosas.

A la fecha, según la Defensora, las Reglas son un referente importante, “porque tienen un dato mucho más cualitativo”. “En una evaluación de algún hecho, por ejemplo, se ve si cumple o no estándares de derechos humanos, y voy a ver las Reglas; pero son estándares internacionales que puedo no cumplir como Estado; pero si yo lo incorporo a la norma nacional, entonces yo tengo un estándar nacional de cumplimiento (obligatorio), porque es norma nacional interna.

Por eso decimos ‘elevar a rango de ley’ más que adoptarlas, porque el Estado es parte de las reglas. Pero más que ser parte, traigamos esta experiencia, técnicamente muy cualificada y pongámosla como norma nacional”.

Ahora, desde la práctica, desde la labor defensorial en todo lo relativo a las cárceles, hay aspectos de esta realidad que hacen extremadamente difícil aplicar ya no solo las reglas internacionales, sino las propias locales, los llamados “problemas estructurales”, destaca la Defensora. Y lo primero sin duda aquí es el hacinamiento: 225% de población carcelaria en exceso en relación a las condiciones objetivas de infraestructura establecida para albergarla: allí donde tendrían que estar 5.805 internos, a la fuerza deben caber 18.895.

Como se ve en el cuadro adjunto, de los tres departamentos más poblados en términos carcelarios, Santa Cruz, La Paz y Cochabamba, los dos primeros están muy por encima del promedio de 225%.

El hacinamiento, por ejemplo, señala la defensora Cruz, hace literalmente imposible la clasificación de los reclusos por la gravedad del delito o si son sentenciados o preventivos. La única clasificación posible, señala el Informe Defensorial, es la de por sexo, varones y mujeres, aunque también se avanzó en apartar a los jóvenes en determinados centros.

Otra realidad que atenta contra la aplicación de la ley, afirma Cruz, es la confusión de ‘preventivos’ y ‘sentenciados’ (ver cuadro adjunto): “Si tienes 225% de hacinamiento, y le has dicho al Estado ‘usted tiene que readaptar y rehabilitar a estas personas’; pero si tienes el 69% que es preventivo, ¿cómo logras trabajar con este 30% (sentenciado), cómo logras rehabilitarlo cuando el 70% no te lo permite? ¿Quiénes son responsables de que ese 69% esté ahí? No es el sistema penitenciario, es el sistema de justicia penal”.

Un problema más de fondo, que caracteriza la realidad penitenciaria nacional es lo que se puede llamar la incidencia de la pobreza. Como hace notar el cuadro adjunto, la Defensoría afirma que revisando la estadística, es abrumador el hecho de que “los delitos con mayor frecuencia constituyen los delitos contra la propiedad (robo, robo agravado, estafa, hurto y tentativa de robo)”. Algo similar ocurre, añade la defensora Cruz, con la gran cantidad de internos implicados con la Ley 1008, de sustancias controladas: “por lo general se trata de gente pobre”, personas dedicadas al microtráfico y otros.

Con todo, ahora la tarea es “operativizar” el Informe. Destaca la defensora Cruz que este 15 de marzo ya hay la reunión con el Fiscal General para ver las recomendaciones que le hace el Informe; también se conformarán grupos de trabajo con las comisiones correspondientes de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y en los departamentos, aparte de socializar el Informe, se establecerá reuniones de trabajo con gobernaciones y municipios.

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