Desde hace un tiempo se está planteando la posibilidad de iniciar la discusión de una propuesta de ley que establezca un marco jurídico para el ejercicio de la libertad religiosa. Esto implica volver a abrir una caja de pandora que pone en mesa el espinoso tema de los límites entre nuestras creencias espirituales y la regulación estatal. En un contexto regional donde hemos sido testigos de la abierta intromisión de la religión en la política (léase Brasil, Costa Rica, México), definir una ley de libertades religiosas nos pone a temblar.
Para abrir el debate quisiera apuntar —a modo de preocupaciones— algunos ejes del tema.
1. Evasión fiscal. Uno de los temas que desde hace años las organizaciones religiosas buscan es legalizar una serie de extensiones impositivas que las liberen de sus responsabilidades tributarias. El riesgo de esto es legitimar la desigualdad de derechos ya que significaría que unos pagan impuestos y otros gozarían del privilegio de la evasión fiscal. Eso no solo es injusto, sino que plantea un problema práctico de pérdida de recaudación impositiva, en tiempos en que necesitamos mayor inversión social. Un trato preferencial a las iglesias podría ser el inicio de un sinfín de demandas similares de otras organizaciones igual de nobles y bien intencionadas.
2. Objeción de conciencia. Las organizaciones religiosas defienden con mucho énfasis su derecho a disentir en cuanto al cumplimento de una obligación que contravenga sus convicciones religiosas. Sin embargo, la objeción de conciencia presenta una connotación particular en el ámbito de la salud y la educación. Si pensamos en temas específicos como la prohibición religiosa de, por ejemplo, la transfusión sanguínea; o más aún, en el caso de la interrupción legal del embarazo, tropezamos con los límites del derecho del médico objetor con los del paciente. En el caso de la educación podría ocurrir lo mismo frente a un profesor que se niega a impartir formación en salud sexual y reproductiva.
3. Religión en la educación. La educación pública es el instrumento privilegiado con el que cuenta el Estado para formar ciudadanos de acuerdo con sus valores y horizonte de bien común. En Bolivia, la intromisión de la religión en la educación pública vulnera la posibilidad de cumplir la Ley Avelino Siñani/Elizardo Pérez, en su principio de una educación laica. Muchos creen que definir las características y contenidos de la educación debe ser privilegio de los padres; estoy en desacuerdo puesto que es el Estado el que debe asegurar una práctica educativa que respete la diversidad de creencias, garantizando el derecho a decidir que tienen las personas.
4. Discriminación y derechos humanos. Por último, los fundamentalismos religiosos muchas veces se escudan en la libre expresión de sus creencias para excluir, discriminar, insultar y agredir a quienes no piensan o viven como ellos. Ejemplos de expresiones homófobas, misóginas y que incitan al odio no son ajenas a los discursos de muchos sacerdotes y pastores. Esto no puede ser respetado y protegido por un Estado que se ha propuesto erradicar la discriminación en todos los ámbitos donde se encuentre. Tema aparte constituye todo el odio que algunas iglesias profesan por expresiones de la ritualidad indígena/campesina, calificada muchas veces de ritos satánicos; por supuesto también debemos hablar de la intromisión que sufrimos las personas cuando nos tropezamos con la “misión evangelizadora” de algunos grupos religiosos.
El desasosiego que me causa esta ley se refrena cuando vuelvo a leer el maravilloso párrafo constitucional que sostiene: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”.
* Cientista social.






