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Justicia para la Madre Tierra

La sentencia convoca a redoblar esfuerzos para que efectivamente haya conciencia y equidad en el tema.

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Por Pablo Solón es activista en medio ambiente
/ mayo 29, 2019
en Animal Político

Bolivia debería ser un ejemplo en el cumplimiento de los derechos de la Madre Tierra. En 2010 nuestro Presidente, con la participación de más de 1.000 invitados internacionales, organizó la cumbre de Tiquipaya que adoptó la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. A fines de ese año promulgó la Ley 71 que reconoce dichos derechos.

Bolivia fue el país que más promovió a escala internacional la idea de que para garantizar los derechos humanos es necesario reconocer los derechos de la Madre Tierra. En 2014 un conjunto de personalidades y defensores de la naturaleza, que en su mayoría vinieron a la cumbre de 2010, crearon el Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza (TIDN) que tiene un carácter ético y basa sus sentencias en la citada declaración. Según el propio tribunal, “sin ética ningún gobierno, institución o persona puede recuperar la humanidad que —hoy más que nunca— se necesita para evitar el colapso de los ciclos vitales de la Tierra”.

A dos años de haberse presentado al tribunal el caso del TIPNIS (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure), y después de la visita de una comisión a Bolivia para verificar los hechos, el TIDN emitió una sentencia estableciendo que el Estado Plurinacional de Bolivia ha violado los derechos de la naturaleza e incumplido con su obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos de la Madre Tierra.

Los 26 jueces y juezas que suscriben el fallo son o fueron amigos del “proceso de cambio” boliviano. Entre ellos figuran Vandana Shiva de la India; Fernando “Pino” Solanas, senador de Argentina; Nnimmo Bassey de Nigeria; Enrique Leff de México; Arturo Escobar de Colombia y Blanca Chancoso, presidenta de la Ecuarunari de Ecuador, a quien el presidente Evo Morales conoce desde antes de llegar al Gobierno.

Las evidencias que sustentan la sentencia son varias; entre ellas destacan la no realización de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) integral del segundo tramo de la carretera que atraviesa por el corazón del TIPNIS, y tampoco de los tres puentes de gran envergadura construidos en el polígono 7. Así mismo, el tercer tramo de la carretera que en 2010 iba de San Ignacio de Moxos a Monte Grande fue extendido en 2015 hasta Santo Domingo, que está en la parte norte del TIPNIS, sin haber realizado el EEIA de los 48,3 km adicionales. A esto se suma la deforestación ya presente en el polígono 7 del TIPNIS, y —según un estudio del PIEB— el peligro de una deforestación de más de la mitad del TIPNIS por la construcción de la carretera.

Estas gravísimas violaciones a la Ley 1333 de Medio Ambiente eran de conocimiento de las más altas autoridades. En 2010, Juan Pablo Ramos renunció como viceministro de Medio Ambiente negándose a firmar la licencia ambiental para la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos y fue reemplazado por Cynthia Silva Maturana.

Cuando los pueblos indígenas marcharon en 2011 contra la carretera fueron reprimidos en Chaparina. Ante la gran indignación nacional, el gobierno de Evo Morales promulgó la Ley 180 que declara la intangibilidad del TIPNIS y prohíbe la construcción de la carretera. Sin embargo, meses después, aprobó la Ley 222 para llevar adelante una consulta póstuma en la que manipuló el término de intangibilidad para anular la Ley 180.

En un canal de televisión, Álvaro García Linera dijo: “¿Qué significa intangibilidad? Que usted no puede sacar una hoja. Eso es intangibilidad. Que usted no puede levantar una rama. Que usted no puede tocar nada. Es decir, no puede hacer una escuela. No puede perforar para agua potable. Eso es intangibilidad”. Esta tergiversación alucinante del Vicepresidente contradice totalmente el Decreto Supremo 1146 de febrero de 2012, que reglamenta la Ley 180 de intangibilidad del TIPNIS. Este decreto no prohíbe nada de lo que afirma García Linera. Las tres prohibiciones expresas que establece son: “1. Asentamientos humanos externos u ocupación ilegal de tierras al interior del TIPNIS; 2. Autorizar el aprovechamiento forestal maderable con fines comerciales y/o mercantiles; 3. Ejecutar megaproyectos, obras y actividades de gran escala, que provocan y/o pudieran provocar impactos ambientales y cambios socioeconómicos y culturales negativos”.

La sentencia ha puesto en evidencia las violaciones a los derechos de “la selva más hermosa del mundo”, como la calificó el famoso naturalista francés Alcides D’Orbigny, y nos convoca a redoblar esfuerzos para que en Bolivia efectivamente haya justicia para la Madre Tierra.

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