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Ministro censurado

La decisión de la Presidenta de posesionar nuevamente al ministro censurado quebranta la Constitución

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/ marzo 10, 2020
en Voces

Luego de tres convocatorias fallidas a una interpelación, la Asamblea Legislativa, en ejercicio de sus atribuciones, resolvió la censura del titular de Defensa, Fernando López. Pese a que la Constitución establece de manera inequívoca la destitución del ministro, la Presidenta-candidata optó por dejarlo en suspenso 24 horas para luego ratificarlo en el cargo. El pulso está servido.

Junto con las peticiones de informe escrito y de informe oral, la interpelación es una acción de fiscalización por parte del Órgano Legislativo respecto a los otros órganos del Estado y las instituciones públicas. De manera específica, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tiene la atribución constitucional de interpelar a las y los ministros de Estado, y acordar la censura por dos tercios de sus miembros. El reglamento de Diputados establece las condiciones y procedimientos para el efecto.

En ese marco, controlada por el hoy opositor MAS con mayoría especial de representantes, la ALP determinó interpelar a algunos ministros del Gobierno provisorio. Entre ellos, al titular de Defensa, por la intervención de la fuerza pública en los hechos de Sacaba y Senkata, que la CIDH calificó como “masacres”. Desde principios de febrero, el ministro fue convocado tres veces. No asistió a ninguna porque, según dijo, estaba inspeccionando unidades militares, de viaje o entregando un edificio.

El Reglamento General de la Cámara de Diputados, que rige para la Asamblea, establece que si el ministro no se presenta en la sesión interpelatoria, sin causa justificada aprobada por la ALP, “inmediatamente se votará una resolución por el orden del día motivado con censura”. Es falso, pues (como sabe el exsenador y hoy ministro de la Presidencia), que no se puede censurar “en ausencia” de la autoridad. En rigor, la Asamblea cumplió el procedimiento en el caso del ministro Fernando López.

En su artículo 158 sobre las atribuciones de la ALP, la Constitución Política establece que la censura por dos tercios de asambleístas, resultante de una interpelación, “implicará la destitución de la ministra o del ministro”. El mandato es manifiesto. No depende, por tanto, de interpretación o narrativas. Tampoco admite excepciones, maniobras o “actos de confianza”. En tal sentido, la decisión de la presidenta-candidata Áñez de posesionar nuevamente al ministro censurado quebranta la Constitución.

La censura del ministro fue un reto político planteado por la bancada del MAS al Gobierno provisorio, que respondió con una artimaña también política. No es algo nuevo. En medio está la disputa electoral. ¿Qué sigue ahora? ¿La Asamblea volverá a interpelar y censurar al ministro? ¿O ratificará su destitución, en tanto autoriza un juicio de responsabilidades? ¿Los actos de López serán nulos por usurpación de funciones? ¿Todo continuará igual si “le meto nomás”? El equilibrio de poderes en su mala hora.

en tendencia: censuradoministro

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