El proyecto que eleva a rango de ley el Decreto Supremo 4204, que autoriza que personal de salud pueda trabajar más de seis horas, en dos hospitales públicos y que reciba doble salario mientras dure la cuarentena, fue rechazado por los profesionales del área, que exigen que el beneficio sea permanente y que este sector sea incluido en la Ley General del Trabajo. La normativa fue aprobada por la Cámara de Diputados.
“No es ningún triunfo para el sector salud y no compartimos la alegría del ministro (Marcelo) Navajas porque no es la solución, la verdadera pasa porque nos den las condiciones adecuadas para desempeñar nuestro trabajo, no solo durante la pandemia sino siempre, que el Gobierno incluya al sector en la Ley General del Trabajo”, afirmó el secretario de Organización de la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas en Salud Pública (Fesirmes), Fernando Lacoa.
Explicó que con la declaratoria del área de salud como estratégica, se apunta a que los profesionales del gremio puedan desempeñar sus labores por seis horas en un nosocomio y otras tres en otro establecimiento público, con un sueldo por cada trabajo.
El 6 de mayo, tras la aprobación del proyecto normativo, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Choque, del Movimiento Al Socialismo (MAS), declaró que“esto va dirigido a los trabajadores en salud que estén en contacto o trabajen con enfermos de coronavirus, (…) nuestro objetivo es ayudar en todas las tareas que signifiquen mejorar la situación de salud de la población con relación al virus”.
El Decreto Supremo 4204 establece que durante el periodo de emergencia sanitaria nacional, que implica la implementación de las acciones y medidas de vigilancia epidemiológica, prevención, contención, diagnóstico, atención y tratamiento del COVID-19, los profesionales y trabajadores en salud podrán desempeñar funciones más allá de las cargas horarias establecidas en diferentes centros de salud pública.
Si bien el Artículo 17 de la Ley del Presupuesto General del Estado indica que la remuneración máxima en el área pública no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente o la Presidenta del Estado Plurinacional, se hará una excepción durante el periodo de la pandemia.






