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Ataque a Extra y laRazón, un abogado ve cuatro delitos

El abogado penalista Guery Abuday calificó al texto difundido por este correo anónimo como un “libelo” que se adecúa a los delitos de calumnia y difamación

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Por Miguel Gómez
La Paz / mayo 11, 2020
en Sociedad

Inversiones Grupo Prensa y los periódicos La Razón y Extra denunciaron que una persona oculta detrás de una dirección de correo electrónico anónima ([email protected]) difunde información falsa y malintencionada contra la empresa.

Mediante un comunicado a la opinión pública, la compañía remarca que esta persona “firma como trabajador de esta casa periodística, pero no se trata de ninguno de los trabajadores de esta firma, sino de un ataque anónimo y por tanto cobarde”.

“La empresa inició ayer (sábado 9) las investigaciones para identificar la fuente de estas calumnias y proceder con las medidas legales que corresponden a este tipo de delito. Al mismo tiempo, pedimos tanto a los trabajadores como a nuestros lectores no dejarse sorprender con este acto de mala fe”, añade.

Al respecto, el abogado penalista Guery Abuday calificó al texto difundido por este correo anónimo como un “libelo” que se adecúa a los delitos de calumnia y difamación, que se encuentran tipificados en la sección de títulos contra el honor del Código Penal.

“Esto debe ser procesado ante la instancia correspondiente”. Además, subrayó que este ataque afecta igualmente al normal funcionamiento de la empresa, por lo cual hay otros dos delitos que deben ser indagados: atentados contra la libertad del trabajo y sabotaje.

“Existen estos tipos penales que son delitos y deben ser investigados. Es un documento anónimo y es la Fiscalía la que debe hacer una averiguación preliminar para ver el origen de la cuenta e identificar a las personas responsables”.

El artículo 232 (sabotaje) del Código establece que “El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes será sancionado con privación de libertad de uno a ocho años”.

Sobre el delito calificado como Atentados contra la libertad de trabajo, que se explica en el artículo 303, indica que “El que impidiere, obstaculizare o restringiere la libertad de trabajo, profesión u oficio, comercio o industria, incurrirá en reclusión de uno a tres años”.

El artículo 282 (difamación) señala que “El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de 20 a 240 días”.

Y sobre la calumnia, el artículo 283 del Código dice que “El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años y multa de 100 a 300 días”.

(11/05/2020)

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