Una adolescente víctima de violación y con un embarazo de 15 semanas de gestación logró someterse a una interrupción legal de embarazo en el municipio de Yacubia (Tarija), gracias a las gestiones de la Oficina Defensorial, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) del municipio de Caraparí.
“Al tener conocimiento de la violación, la Defensoría del Pueblo gestionó la denuncia formal mediante la FELCV y dio viabilidad a la atención de la menor de edad en el hospital Virgen de Guadalupe, allí indicaron que por el tiempo de gestación y al ser el nosocomio de primer nivel debía ser trasladada al hospital Rubén Zelaya de Yacuiba donde se realizó la interrupción legal del embarazo en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 206/2014”, informó la coordinadora Regional de la Defensoría del Pueblo, Janeth Paredes.
La víctima tiene dos hijos, uno de dos años y otro un año de edad, que también fueron concebidos producto de abusos sexuales, por lo que se presume que sufría de este tipo de vejámenes al menos desde que tenía 13 años; en ese caso, el delincuente ya cumple sentencia ejecutoriada.
En el nuevo caso, la Defensoría del Pueblo hace seguimiento al avance del proceso penal para que se cumpla con la aprehensión dispuesta del sindicado, quien sería un familiar de la menor de edad, dijo Paredes, según un boletín informativo de la Defensoría del Pueblo.
Sentencia constitucional
En 2014, la Sentencia Constitucional 0206/2014 eliminó en Bolivia el trámite judicial para acceder a la interrupción legal de embarazo. En la actualidad se establecen cuatro causales para este procedimiento: cuando el embarazo sea producto de una violación o incesto; cuando la gestante sea niña o adolescente; cuando la vida de la madre esté en riesgo y el embarazo signifique peligro para su salud integral; cuando se detecten malformaciones fetales.
En los dos primeros casos, la víctima puede ser sometida al procedimiento en un centro de salud público o privado, presentando únicamente la copia de la denuncia de violación. Y en los otros dos, solo será necesaria la valoración del médico o servidor de salud y el consentimiento de la mujer.
No obstante, en una serie de casos, los médicos han recurrido a la figura de objeción de conciencia para negarse a cumplir con esta sentencia; este derecho les es reconocido pero revictimiza a la persona que necesita ayuda y podría poner en riesgo su salud integral con el avance de la gestación.
Un estudio publicado en 2018 –y socializado por el Periódico Digital de Investigación sobre Bolivia (Pieb)– da cuenta de que, entre 2014 y 2017, con la aplicación de la sentencia, se atendieron 181 procedimientos en seis departamentos. “La mayoría por antecedente de violación sexual (64%), en segundo lugar por malformación fetal incompatible con la vida (25%) y por último por enfermedad materna (10%)”. Las conclusiones del estudio alertan que la cifra, o sea las 181 intervenciones en un periodo de tres años, es reducida, considerando que el promedio de abortos ilegales para 2016 era de 163 por día.
La investigación también revela que en entrevistas a 218 médicos en 35 hospitales de primer, segundo y tercer nivel del país, el 82% expresó su acuerdo con la sentencia constitucional.






