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Decreto Supremo Nº 4260, con sabor a poco

Este ordenamiento jurídico educativo se limita a considerandos completamente repetitivos

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Por Luis Alberto Callapino López
La Paz / junio 9, 2020
en Voces

El tan esperado “Reglamento General” de la educación a distancia y virtual se reduce en un escueto Decreto Supremo Nº 4260, presentado a media mañana del 6 de junio, en conferencia de prensa por el ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, precisamente en el Día del Maestro Boliviano, pensando erráticamente que las ocho hojas del documento jurídico se constituirían en un obsequio para los maestros en su día.

El mencionado ordenamiento jurídico educativo, compuesto por 11 artículos, se limita a considerandos completamente repetitivos. En el objeto (artículo 1); hace referencia a normar la complementariedad de las modalidades; presencial, semipresencial, a distancia y virtuales, en los subsistemas de Educación: Regular, Alternativa, Especial, y Superior. En artículos posteriores define las características de cada una de ellas, asimismo, sobre el significado de Plataforma Educativa, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), además, de Tecnologías de Aprendizaje  y Conocimiento (TAC).

Respecto a los recursos educativos para todas las modalidades de Educación en tiempos de la COVID–19, hace suponer que hasta la fecha el Ministerio de Educación no coordinó con los actores educativos la producción de textos y materiales audiovisuales para que sean distribuidos en los contextos con limitaciones tecnológicas y acceso a internet, una total irresponsabilidad estando próximos a cumplir tres meses de suspensión de actividades curriculares. Por consiguiente, los estudiantes deberán continuar esperando el resultado de la producción intelectual de maestros e incluso de sus mismos compañeros, como lo señala  el artículo 8, del Decreto Supremo Nº 4260.

Con relación a las características que debe tener una plataforma educativa, para la modalidad virtual, sobresalen las exigencias mínimas: un servidor, software de gestión académica, agenda y cronograma virtual, tutoriales, planificación, estrategias de evaluación, foro de discusión y debates, videoconferencias, información del rendimiento, entre los más importantes. Nuevamente tiene carácter de exigencia, pero no de operatividad y concreción.

En razón a las propuestas curriculares, las instituciones educativas deberán presentar a las instancias correspondientes las sugerencias respectivas de acuerdo con las modalidades referidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4260. En la elección y decisión de la complementariedad de modalidades se deberá promover el acceso a la educación de calidad e igualdad de oportunidades, pero astutamente el Ministerio de Educación deslinda toda responsabilidad, dejando la decisión a las autoridades educativas departamentales y distritales, asimismo, a las gobernaciones y alcaldías.

Lo más sorprendente es la manera irresponsable con la que se plantea la evaluación del funcionamiento de la complementariedad de modalidades de atención, porque se debe esperar una nueva reglamentación específica otra vez, ya que los maestros no tienen un sustento jurídico para evaluar las actividades de las clases a distancia y virtuales, que vienen desarrollándose en algunos contextos educativos.

Referente a la formación de docentes, aplican la misma receta que el Programa de Formación Complementaria para Maestros y Maestras (PROFOCOM), es decir, se quiere enquistar a los maestros para que opten a las capacitaciones promovidas y autorizadas únicamente por el Ministerio de Educación, de igual manera se prometen beneficios extras para los participantes.

Por último, demagógicamente se reitera la plena vigencia de los derechos y garantías del ejercicio profesional de la docencia, bajo las modalidades ya establecidas, obviando que ya se encuentra tipificado en el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, vigente desde 1957. Por tanto, la gran expectativa que se tenía del anunciado “Reglamento General”, tuvo sabor a poco, porque su contenido no determina acciones concretas para que las clases, principalmente a distancia y virtuales, tengan su legalidad plena.

Luis Alberto Callapino López es Magister en Políticas de Formación Docente.

en tendencia: ColumnistaDecreto Supremo 4260EducacionOpiniónreglamentación

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