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Ejecutivo evaluará en gabinete nueva reglamentación para el diferimiento de créditos

La diputada Otilia Choque anunció que presentará una acción de cumplimiento ante el TCP si el Gobierno no modifica el Decreto Supremo 4206 que establece que a partir del junio los bancos reiniciarán el cobro de los préstamos bancarios.

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Por Yuri Flores
La Paz / mayo 25, 2020
en Economía

El Gobierno tratará este martes en reunión de gabinete el tema de la reglamentación de un nuevo decreto supremo para definir qué sectores se beneficiarán con el diferimiento de pagos crediticios, informó a La Razón un fuente del Ejecutivo.

El 12 de este mes, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Luis Parada, anunció que se elaborará una nueva reglamentación a la Ley 1294, Ley excepcional de diferimiento de pagos de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos, del 1 de abril de 2020, que establecerá los sectores que se beneficiarán con el diferimiento del pago de sus créditos seis meses después de levantada la emergencia sanitaria por el coronavirus.

La autoridad explicó en esa ocasión que junto con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) se trabaja en la nueva reglamentación para que la ley se cumpla y beneficie a los sectores de menores ingresos. No descartó que la normativa también alcance a aquellas personas que accedieron a créditos de vivienda social. Esta nueva reglamentación debió ser presentada en el lapso de 48 horas, según dijo la autoridad en ese entonces, pero hasta la fecha no hubo pronunciamientos al respecto.

Parada dijo que en la primera aplicación de la ley hubo una universalización de los diferimientos automáticos que realizaron los bancos a partir de marzo, abril y mayo y ahora corresponde una segunda etapa tal como establece las disposiciones transitorias de la Ley 1294.

El artículo 1 de la Ley 1294 establece que las entidades financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus y otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia. Dicha norma no implica el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora.

El sábado 2 de mayo, la Asfi, respaldada en el Decreto Supremo 4206, del 1 de abril, que reglamente la Ley 1294, instruyó a todas las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) proceder con el diferimiento automático del pago de las cuotas capital, intereses y otro tipo de gravámenes correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo. Y a partir de junio reiniciar con los cobros.

Ante la falta de pronunciamiento del Ejecutivo, los representantes de la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype) presentaron una acción  de cumplimiento ante la sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de La Paz, la cual falló a favor de la demanda de este sector. Pese a ello, el Ejecutivo tampoco emitió una nueva norma.

En caso de que el Gobierno no modifique el Decreto Supremo 4206, la diputada Otilia Choque, presidenta de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara

Baja, presentará un nuevo recurso de acción de cumplimiento ante el TCP para que se adecúe la normativa.

en tendencia: Boliviacréditos bancarios

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