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El diferimiento del pago de créditos no favorece a los asalariados

El Gobierno aprobó otro decreto para diferir por tres meses más el pago de los créditos para los prestatarios con deudas menores a Bs 1 millón.

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Por Rubén Ariñez
La Paz / mayo 29, 2020
en Economía

El jueves, el Gobierno aprobó otro decreto para diferir por tres meses más el pago de los créditos para los prestatarios con deudas menores a Bs 1 millón, sin embargo, el beneficio no alcanzará a los asalariados.

Así lo ha confirmado este viernes el ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Oscar Ortiz, luego de argumentar que la “inmensa mayoría de los prestatarios prestan servicios”, entre ellos el transportes público.

“Los asalariados no han tenido reducción en sus ingresos; obviamente, tienen la posibilidad”, dijo la autoridad en una entrevista en la red Unitel.

  • Difieren a septiembre inicio del pago de créditos para montos menores a Bs 1 MM

Sin embargo, los catalogados en este grupo pueden acceder también al beneficio siempre y cuando hayan perdido su trabajo o sus ingresos se vieran reducidos.

“Al mismo tiempo, se establece que quienes hubieran perdido sus trabajos o quienes hubieran tenido una disminución en sus remuneraciones van a tener la posibilidad de acogerse también a este diferimiento para darles un tiempo adicional a fin de regularizar su situación económica, estabilizarse y poder seguir afrontando el pago de sus cuotas”, sostuvo Ortiz.

Norma

El primer parágrafo del artículo 3 del Decreto Supremo 4248 que norma este nuevo diferimiento establece precisamente que:

“Los prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios tanto del sector público como privado, no se encuentran alcanzados por lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo”.

No obstante, en el segundo acápite establece:

“Las personas asalariadas que hayan sido afectadas, por despidos o reducción de su salario o ingresos, deben demostrar su situación a la entidad de intermediación financiera para que aplique lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo”. (29/05/2020)

en tendencia: Asalariados de BoliviaBoliviacréditos bancariosdiferimiento de créditosGobierno de Bolivia

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