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Creemos oficializa demanda ante el TSE para inhabilitar a Arce, el MAS dice que ‘caerá en saco roto’

Mientras Creemos dice que Arce difundió una encuesta y cometió una “falta” similar a la cometida en 2015 por Unidad Demócrata, el MAS señala que no hay punto de comparación y que la demanda no tiene asidero legal.

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Por Iván Bustillos
La Paz / julio 17, 2020
en Nacional

La alianza Creemos, que postula a la presidencia a Luis Fernando Camacho, oficializó este viernes la demanda ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para inhabilitar al Movimiento Al Socialismo (MAS) por la difusión de una encuesta de intención de voto. La vocera del MAS, Marianela Paco, desahució la solicitud y dijo que no tiene “asidero legal”.

“Pedimos la inmediata cancelación de la personalidad jurídica de dicho partido, en cumplimiento de los artículos 135, parágrafo I, y 136, parágrafo 3 de la Ley 026 de Régimen Electoral”, señaló en conferencia de prensa Zvonko Matkovic, candidato a primer senador por Santa Cruz de Creemos.

El martes 14, el aspirante del MAS, Luis Arce, en una entrevista con Enrique Salazar en el canal Abya Yala, dijo que en “una encuesta interna”, además de ratificarse el primer lugar del MAS se pudo establecer una distancia de 18 puntos porcentuales respecto a su principal contrincante, Carlos Mesa, de Comunidad Ciudadana (CC), y de 22 o 23 puntos sobre la presidenta-candidata Jeanine Añez, postulada por Juntos.

Matkovic advirtió que si el TSE no inhabilita al MAS, “incurrirán en faltas graves los vocales que no respeten y cumplan las normas electorales, y pueden ser objeto de responsabilidad disciplinaria, administrativa, no obstante de la responsabilidad penal por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes”.

Argumento y respuesta

Un argumento clave de la demanda de inhabilitación es que compara lo hecho por Arce con la falta cometida en las elecciones subnacionales de 2015 por Carmelo Lenz (Unidad Demócrata), quien señaló a la prensa que una encuesta interna daba el triunfo a su entonces candidato a gobernador por Beni, Ernesto Suarez.

La respuesta del MAS llegó también este viernes por la mañana. La vocera del MAS, Marianela Paco, descartó que prosperen las anunciadas demandas de inhabilitación de su candidato. “Caerán en saco roto, no tienen asidero legal por esas características”.

Remarcó que el contexto de la alusión de Arce a una encuesta interna es el de una entrevista de televisión, la que no tenía las características de una “presentación” de encuesta, como sí lo hizo Lenz en 2015, cuando incluso llamó a una conferencia para anunciar los resultados de su estudio de opinión. “Lo que (Arce) hace es responder a una pregunta, por tanto no conculca ninguna normativa”.

Por ahora, se instaló un debate sobre la normativa que se usa, por un lado para demandar la inhabilitación y, por otro, para descartar dicha posibilidad.

Creemos acude a dos artículos de la Ley 026 del Régimen Electoral, el 135 y el 136. El primero “prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral” cuando sean anónimos, no se identifique a quienes hayan realizado o solicitado la difusión, hayan sido encargadas por partidos, candidaturas, misiones internacionales, organismos estatales, encuestadoras no inscritas en el órgano electoral, o hayan sido elaboradas sin los criterios metodológicos dispuestos por el TSE.

El artículo 136, en su parágrafo 3, dispone que “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios”.

Por su lado, la vocera del MAS indicó que la demanda “caerá en saco roto” porque lo dicho por Arce no “cuadra” en la falta determinada ni por la Ley 026 ni en el Reglamento 044/20 de elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, del 23 de enero de 2020.

Estadísticas electorales

El MAS apela a que la respuesta en una entrevista no encaja en lo que el TSE define como difusión, que implica, según el mencionado Reglamento 044/20, “la presentación por parte de un medio de comunicación (televisión, radio, periódico, medios de comunicación digitales) de los resultados de un estudio de opinión en materia electoral, desde la ficha técnica, los resultados, incluyendo tablas, tortas o cualquier otra herramienta de presentación de la información y los porcentajes; también comprende la presentación primicial de un estudio de opinión cuando el medio de comunicación es la persona jurídica que financia el estudio”.

Esta definición de difusión que hace el Órgano Electoral es para diferenciarla, en el mismo artículo, de “noticia”, que es “la presentación parcial que hace un medio de comunicación de resultados de un estudio de opinión en materia electoral, por lo tanto, no sujeta a la presente reglamentación”.

En este sentido, Paco recordó que “las normas del órgano electoral no regulan las actividades ni la censura previa al periodismo y ello está protegida por la Constitución”.

La vocera añadió que recientemente “el candidato a vicepresidente de Juntos, Samuel Doria Medina, comentó y publicó estadísticas electorales y que Carlos Mesa también comentó estadísticas en otra entrevista periodística”.

También en esta semana, el candidato Arce había señalado que su respuesta en la entrevista no se puede considerar como una falta porque el proceso electoral en rigor a la fecha está en suspenso, que se reiniciará recién el 21 de julio.

(17/07/2020)

en tendencia: Elecciones 6 de septiembreLuis ArceLuis Fernando Camacho

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