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Constitucionalismo popular

Una Constitución Política del Estado produce numerosos efectos de los cuales unos cuantos se derivan a un contenido jurídico, otros efectos son específicamente políticos, relacionados con la manera en la que una sociedad moldea su convivencia. La lectura jurídica de la Constitución denomina a ésta como norma fundamental, norma suprema o norma de normas (es […]

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Por Farit Rojas Tudela
La Paz / septiembre 7, 2020
en Voces

Una Constitución Política del Estado produce numerosos efectos de los cuales unos cuantos se derivan a un contenido jurídico, otros efectos son específicamente políticos, relacionados con la manera en la que una sociedad moldea su convivencia. La lectura jurídica de la Constitución denomina a ésta como norma fundamental, norma suprema o norma de normas (es decir de la que depende la existencia de todo el ordenamiento jurídico). Una lectura política no jugaría a estas sinonimias, pues la Constitución en ante todo política, una lectura de este tipo la encontramos en el llamado “constitucionalismo popular”.

El constitucionalista norteamericano Bruce Ackerman describe en los tres volúmenes de su obra We the people que la Constitución norteamericana se configura en la actividad constitucional, que no es una práctica únicamente jurídica sino y ante todo es política. Ackerman reflexiona sobre la manera en la que los estadounidenses han transformando una serie de prácticas e instituciones injustas, por ejemplo la legitimación de la esclavitud a su extrema prohibición, sin reformar su Constitución, sino redescubriéndola mediante el diálogo político que se hace de ella.

Con una argumentación similar y un fuerte trabajo en fuentes históricas, Larry Kramer lleva a cabo en su obra The people themselves una reconstrucción de la etapa fundacional del constitucionalismo popular en la que demuestra que la interpretación constitucional no solo correspondía al pueblo norteamericano sino que además la ejercía efectivamente. Kramer argumenta que este constitucionalismo popular, es decir de control de constitucionalidad por parte de la población movilizada, fue intermitente y en muchas situaciones debe realizarla aún, es decir que el pueblo, cuando está marcado por desacuerdos profundos, debe recuperar el control de constitucionalidad y quitárselo a los tribunales. Obviamente se trata de una lectura y justificación más política que jurídica, por ello partíamos señalando que lo jurídico es solo uno de los efectos que produce la Constitución, la otra dimensión, que para algunos pensadores es incluso más importante son los efectos políticos.

Pero los efectos jurídicos parecen querer doblegar a los políticos, un ejemplo de ello lo vemos en el libro de Kramer, que en su versión en inglés se titula The people themselves es decir «el pueblo por ellos mismos», traducción que me parece más fiel a la intención política del autor, que Constitucionalismo popular y control de constitucionalidad como fue traducida la obra al castellano. Hace unas semanas se publicó en nuestro país el libro Constitucionalismo popular y neo constitucionalismo latinoamericano del profesor Jorge Asbún, una breve, pero excelente, introducción al constitucionalismo popular.

Farit Rojas es abogado y filósofo.

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