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Sin financiamiento definido, el Gobierno reglamenta el Bono contra el Hambre de Bs 1.000

El decreto no establece la fuente de los recursos para el pago del beneficio. El ministro Ortiz apunta a la Asamblea y la acusa de aprobar una norma parecida a un “cheque sin fondos”.

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Por Marco A. Ibáñez
La Paz / septiembre 23, 2020
en Economía

El Órgano Ejecutivo aprobó y publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Supremo 4345 que reglamenta la ley para el pago del Bono Contra el Hambre de Bs 1.000, estableciendo que una vez se confirme el financiador de los recursos de créditos externos, la Gestora Pública, en un plazo de 20 días calendario, debe iniciar el pago del beneficio a la población.

En el parágrafo I del Artículo 10, esta norma difundida este miércoles, sin precisar la fuente señala que “el Bono Contra el Hambre será financiado con recursos de crédito externo, cuyo objeto haya sido definido en los contratos específicamente para este propósito”.

Además, en su parágrafo II aclara que “el proceso del pago del Bono Contra el Hambre será iniciado una vez se confirme el desembolso de la totalidad de los recursos en la cuenta de organismo ejecutor del financiamiento”.

El ministro de Economía y Finanzas, Óscar Ortiz, afirmó que el Bono contra el Hambre se pagará cuando se cuente con los créditos correspondientes que no fueron aprobados por la Asamblea Legislativa. “La Asamblea aprobó una ley que es como un cheque sin fondos, menciona unos créditos que no ha aprobado y que son para otros objetos”.

O sea, el pago del bono sigue en el limbo. El Movimiento Al Socialismo (MAS), mayoría en el Legislativo, promulgó la norma ante las observaciones de la presidenta transitoria, Jeanine Áñez, quien insiste en la aprobación de un crédito de $us 327 millones del Fondo Monetario Internacional (FMI).

La ley señala que el beneficio debe ser pagado con los préstamos del Banco Mundial (BM) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El Gobierno formalizó un recurso ante el Tribunal Constitucional contra esta determinación y aclaró que esos créditos tienen otro destino, por lo cual no pueden ser usados para el Bono contra el Hambre.

El Decreto Supremo 4345 precisa que el beneficio se pagará por única vez a las mujeres que reciben el Bono Juana Azurduy y los beneficiarios del Bono Universal. Además de personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia del Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC) y las personas con discapacidad moderada, grave y muy grave registradas en el sistema de información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad.

Los beneficiarios son los bolivianos que residen en el país y son mayores de 18 años hasta el 16 de septiembre de este año. Y se exceptúa la cancelación del bono a funcionarios y trabajadores del sector público y privado, para lo cual se verificarán los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los aportes patronales para vivienda, declarados en los últimos 60 días calendario al inicio del pago del bono.

(23/09/2020)

en tendencia: Bono contra el HambreOscar Ortiz

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