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Constitución no escrita

Una clásica división de la teoría constitucional distingue entre Constitución escrita y Constitución no escrita. Suele darse como ejemplo a Inglaterra como un Estado con una Constitución no escrita, es decir no reunida en un solo texto codificado. Una mirada más compleja de esta división la encontramos en la diferencia entre Constitución material y Constitución […]

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Por Farit Rojas Tudela
La Paz / octubre 19, 2020
en Voces

Una clásica división de la teoría constitucional distingue entre Constitución escrita y Constitución no escrita. Suele darse como ejemplo a Inglaterra como un Estado con una Constitución no escrita, es decir no reunida en un solo texto codificado.

Una mirada más compleja de esta división la encontramos en la diferencia entre Constitución material y Constitución formal. La primera, atiende a la tensión entre procesos político-sociales y las transformaciones normativas, sean que adquieran forma de Constitución escrita o no, de esta manera la Constitución material trata de una revivificación permanente de procesos político-sociales. La segunda, la Constitución formal, se refiere a la existencia comprobada de cambios normativos en el texto mismo de una Constitución. La Constitución formal suele contar con una estrategia de rituales para su modificación pues si se la entiende como norma suprema no podría ser reformada de manera sencilla. En cambio, la Constitución material solo sucede, es decir, se dan los cambios sin la exigencia de los rituales y muchas veces sin las modificaciones de la Constitución.

En Bolivia un ejemplo de Constitución material no escrita la tenemos en las reformas fundamentales que llevó a cabo la revolución de 1952: sufragio universal, nacionalización de las minas y reforma agraria. La revolución de 1952 no dejó sin efecto la CPE de 1947, pero posibilitó que las normas fundamentales se encuentren además en una serie dispersa de normas (decretos-ley) hasta que se constitucionalizaron en 1961.    

 A partir de la ola de reformas constitucionales de los años 80 y 90 en Latinoamérica, así como la aparición de los tribunales constitucionales, se ha ido gestando una Constitución de los jueces, que tiene que ver con las interpretaciones que éstos hacen de la CPE, las mismas que son vinculantes y de cumplimiento obligatorio por todos los órganos de poder por mandato del artículo 203 de la CPE. Una vez más, para comprender las normas fundamentales en Bolivia, además del texto constitucional se precisa coleccionar las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional que muchas veces reescriben la CPE.

Sin embargo, un fenómeno ha sucedido recientemente, pese a estar en plena vigencia la Sentencia SCP 0084/2017, que mediante una interpretación de la CPE ha permitido la reelección sin límite, la Ley 1266 de 24/11/19 ha prohibido la reelección de las y los ciudadanos que hubieran sido reelectos de forma continua a un cargo electivo. El proceso electoral del pasado domingo se llevó a cabo conforme a esta ley y no conforme a la Sentencia SCP 0084/2017, este cambio se llevó a cabo por un acuerdo tácito de las fuerzas políticas que concurrieron al proceso electoral. Una curiosa reforma tácita de las normas fundamentales.

Farit Rojas es abogado y filósofo.

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