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Transparencia destaca que el DS 5515 garantiza la estabilidad del Gobierno

El DS 5515 autoriza al presidente Paz a ejercer sus funciones mediante medios tecnológicos cuando esté fuera del país.

TCP

El presidente Rodrigo Paz y el vicepresidente Edmand Lara. Foto. Archivo La Razón

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Por Boris Góngora
La Paz / enero 2, 2026
en Nacional

El viceministro de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, Yamil García, afirmó este viernes que el Decreto Supremo 5515 tiene como objetivo principal garantizar la estabilidad del Gobierno y brindar seguridad jurídica a la población, al regular el ejercicio de las funciones presidenciales mediante el uso de medios tecnológicos cuando el mandatario se encuentra fuera del país.

“Este decreto está en sintonía con la Constitución, está precautelando la estabilidad de gobierno y otorgando mayor seguridad jurídica a la población; específicamente, garantiza el cumplimiento de lo establecido en los artículos 172 y 174”, señaló la autoridad en entrevista con Unitel.

El Decreto Supremo 5515 autoriza al presidente Paz a ejercer sus funciones mediante medios tecnológicos de comunicación cuando se encuentre temporalmente fuera del territorio nacional.

La normativa también establece las atribuciones de la Vicepresidencia en caso de suplencia temporal, indicando que su accionar debe sujetarse a las instrucciones expresas del titular del Ejecutivo y ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Presidencia.

García remarcó que la norma busca generar certidumbre institucional, tomando en cuenta que anteriormente no existía una regulación que establezca cómo debe interactuar el presidente con la administración pública a través de medios digitales.

En ese marco, explicó que el derecho comparado demuestra que varios países ya implementaron este tipo de procedimientos, preservando la validez legal, jurídica y constitucional de los actos del jefe de Estado, independientemente de su desplazamiento territorial.

El viceministro aclaró que el decreto no responde a una desconfianza personal hacia el vicepresidente Edmand Lara, sino a la necesidad de establecer reglas claras ante la ausencia de una normativa previa sobre la interacción digital del presidente con el aparato estatal.

Lea más: Rodríguez Veltzé califica de despropósito las diferencias entre Paz y Lara tras DS 5515

No obstante, señaló que, a diferencia de anteriores gestiones, en el actual contexto se evidenció públicamente una posición de oposición del vicepresidente frente a la política general del Gobierno.

“Esto no pasa por una cuestión personal del Presidente. La propia Constitución, en los artículos 172 y 174, numeral 4, obliga al vicepresidente a coadyuvar con la política general de Gobierno. Este decreto genera las condiciones y los procedimientos para que se cumpla esa disposición constitucional”, explicó.

García añadió que el uso de mecanismos digitales, como la firma electrónica y las comunicaciones virtuales, cuenta con respaldo legal en la Ley 164, además de experiencias comparadas en más de una docena de países, sin que ello afecte la validez constitucional de las decisiones del jefe de Estado.

Respecto a las tensiones públicas entre Paz y Lara, reconoció la existencia de diferencias políticas, pero enfatizó que la Constitución obliga a preservar la coherencia y continuidad de las decisiones del Órgano Ejecutivo. En ese sentido, indicó que el decreto establece procedimientos claros para evitar escenarios de incertidumbre institucional.

Asimismo, precisó que la sucesión constitucional solo se activa cuando existe una ausencia temporal que implique un impedimento real para el ejercicio de las funciones presidenciales, y no de manera automática por un viaje al exterior. “La Constitución no establece que el desplazamiento territorial genere por sí mismo una sucesión”, aclaró.

Ante las críticas de sectores políticos que califican la norma como inconstitucional, García sostuvo que toda norma goza de presunción de constitucionalidad y que cualquier cuestionamiento debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). “La interpretación de la Constitución debe ser integral, sistemática y finalista”, afirmó.

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